El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia ha declarado ilegal la licencia de obras concedida, en octubre de 2013, por el ayuntamiento de Palazuelos de Eresma para la construcción de un Palacio de Congresos en la finca de La Faisanera, en el complejo Segovia 21; un proyecto auspiciado por la Diputación Provincial con el impulso económico de la Junta de Castilla y León, que aprobó una subvención directa de casi siete millones (6,8 millones), distribuida en diez anualidades.
El promotor de las obras es “Palacio La Faisanera S.L.”, en la que el 95% del accionariado corresponde a la Diputación Provincial y el 5% restante a la Cámara de Comercio. El representante de la empresa promotora de las obras es también administrador único de la sociedad Segovia 21, el abogado Javier de la Orden, de la empresa Verae.
Esta sentencia se produce a consecuencia del recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital, el pasado mes de febrero, cuando Pedro Arahuetes ostentaba la Alcaldía. En síntesis, el consistorio segoviano alegó que la parcela carecía de la condición de solar, que era contraria a los usos autorizados y que se excedía de la edificabilidad permitida.
Según confirmaron fuentes judiciales a EL ADELANTADO, contra esta sentencia cabe la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSCyL). No obstante, estas mismas fuentes indicaron que el Ayuntamiento de Segovia podrá pedir en los próximos días al Juzgado de lo Contencioso de Segovia la ejecución provisional de la sentencia, lo que supondría la suspensión inmediata de las obras, adjudicadas a la UTE Ortiz-Segesa y que arrancaron el pasado mes de julio, con un presupuesto de 3,8 millones (iva incluido).
La sociedad promotora solicitó en septiembre de 2013 la licencia para la construcción de la infraestructura, proyectada en el antiguo pabellón de caza de La Faisanera, donde iba a ubicarse el club de golf, que se decidió redimensionar, tras considerar los nuevos administradores que era excesivo el volumen y espacio dedicado a esta actividad deportiva.
El ayuntamiento de Palazuelos, con la rúbrica de su alcalde, Jesús Nieto, concedió la licencia el 4 de octubre de 2013, para un complejo que, de acuerdo con el proyecto aprobado en mayo de ese mismo año, se emplazaría en una parcela de casi 10.000 metros cuadrados, con una superficie construída de 4.000 y que en su patio interior, de 1.000 metros cuadrados, se ubicaría un auditorio (800 plazas).
Nada más conocerse la concesión del permiso, Arahuetes ordenó, a través de un decreto, la interposición de un recurso contencioso-administrativo para que los tribunales anulasen la licencia. Ante esta decisión, Nieto aseguró que el permiso era legal, basado en informes de los técnicos correspondientes, en este caso del arquitecto municipal del ayuntamiento de Palazuelos.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia analizaron el expediente administrativo remitido por el ayuntamiento de Palazuelos, y redactaron un informe en que el consistorio segoviano sustentó su demanda para pedir la nulidad de la licencia de obras.
La primera presunta irregularidad advertida por el Ayuntamiento de Segovia se refiere a que la parcela carece de condición de solar. En su demanda, el Ayuntamiento de la capital argumentó que no se preveía ningún vial de titularidad pública y ni siquiera se contemplaba un acceso por vial de ningún tipo. Según el artículo 22 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 24 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para tener la condición de solar es obligatorio contar con acceso por una vía pavimentada de uso y dominio público.
Según el Ayuntamiento de Segovia, la parcela es contraria a los usos autorizados. Al parecer, la licencia urbanística otorgada por el ayuntamiento de Palazuelos autoriza la implantación de un Centro de Congresos en una superficie de edificación de 1.290,75 metros cuadrados, lo que equivale al 64.54% del total de la edificabilidad otorgada, mientras que el resto (35,56%) corresponde con el equipamiento deportivo (Casa Club).
De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Segovia, la superficie de la parcela es de 3.000 metros cuadrados y la edificabilidad de 2.000 metros cuadrados. El Palacio de Congresos se califica como un «equipamiento local comunitario», algo que, a juicio de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia, era «incorrecto» «por la propia modificación puntual de las normas subsidiarias del sector Quitapesares». Éstas precisan que los equipamientos de espectáculo y reunión comprenden cines, discotecas, salas de exposiciones y centros de convenciones y conferencias o exposiciones. Según razonó el Ayuntamiento en su demanda, si el Palacio de Congresos proyectado acogerá exposiciones, convenciones y conferencias, no se trataría de un equipamiento local, sino de un equipamiento de espectáculo y reunión, catalogación que no se habría utilizado para dar la licencia, porque, en este caso, no puede superar el 40% de la edificabilidad.
La tercera presunta irregularidad detectada por los técnicos y juristas del Ayuntamiento de Segovia se refiere a que se superaba con creces la edificabilidad permitida. Aquel informe indicó que no se computó la planta sótano, ni la planta baja, ni el escenario de la sala de congresos.
“Este hombre (por Arahuetes) no se ha leído las ordenanzas del ayuntamiento de Palazuelos porque lo que está diciendo son tonterías, así de claro”, respondió, entonces, Javier de la Orden.
