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El juez rechaza el tercer grado a Pantoja por “falta de conciencia”

por Redacción
8 de septiembre de 2015
La conocida tonadillera seguirá cumpliendo íntegra la pena de prisión tras el auto emitido por el juez de Sevilla. / E.P.

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía desestimó ayer el recurso de reforma que la defensa de Isabel Pantoja había presentado en mayo y en el que la cantante pedía el tercer grado. El magistrado concretó que la interna debía permanecer en el régimen ordinario de segundo grado, tal y como también estimó el fiscal.

Los argumentos expuestos en el auto eran, entre otros, que la interna estaba condenada por un delito enmarcado en la denominada “corrupción política”. Cabe recordar que Pantoja cumple dos años de prisión en la cárcel sevillana de Alcalá de Guadaíra tras ser condenada por la Audiencia de Málaga por un delito de blanqueo de capitales.

En este sentido, se precisaba que la penada, “persona de relevancia pública indudable, durante los años 2003 a finales de 2006 se dedicó a enmascarar las ganancias ilícitas que afloraba su entonces pareja sentimental, Julián Muñoz Palomo, a la sazón alcalde de Marbella, en las propias ganancias lícitas procedentes de sus actividades artísticas”.

El auto también destacaba “la profunda desmoralización cívica que causaría el que la pena principal recaída sobre cualquiera de los responsables o cooperadores” en aquella situación de corrupción “quedara en una mera declaración platónica sin efecto práctico alguno” y se percibiera, recordando lo que dijo la Audiencia de Málaga, que las condenas a personas relevantes “quedaran en una práctica impunidad material”.

Asimismo, en el auto del juez de Sevilla se responde que no tenía sentido aducir motivos de reinserción social de la interna porque en su caso no precisa de tal reinserción, pues nunca dejó de estar socialmente insertada y el delito no responde a ninguna disfunción social. Además, se tuvo en cuenta que la conducta se prolongó durante varios años, con independencia de que se tratase de un solo delito.

“Tampoco existe —dice el auto— una correcta y completa concienciación del mal causado con el delito cometido”. “No es lo mismo arrepentirse del delito cometido que el pesar por haber tenido que ingresar en la cárcel; no es lo mismo la conciencia del daño social extremo que conlleva la corrupción que subyace al delito cometido, que la del perjuicio personal que conlleva el ingreso en prisión”, matiza el auto.

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