El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, accedió ayer a la petición cursada por el sindicato Manos Limpias de cara a solicitar a la Agencia Tributaria que compruebe si Iñaki Urdangarín, la Infanta Cristina, el exvicepresidente del Instituto Nóos Diego Torres y su mujer, Ana María Tejeiro, se acogieron en su momento a la amnistía fiscal para regularizar fondos supuestamente evadidos u ocultos. En la solicitud de datos a Hacienda también aparece el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga, que declaró el pasado sábado como imputado en la trama.
La entidad, personada como acusación popular en la causa, solicitaba como medio de prueba que la Agencia Tributaria acredite si todos ellos, al amparo del Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno, se beneficiaron de la amnistía fiscal «como personas físicas» así como por mediación de alguna de sus sociedades.
Tras conocerse esta información, el abogado de Iñaki Urdangarín, Mario Pascual Vives, señaló que los Duques de Palma no se acogieron «en absoluto» a la a amnistía fiscal.
Además, al ser cuestionado sobre la posibilidad de que el exdeportista pudiera haber facturado las nóminas de su servicio doméstico como gastos empresariales con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF, no quiso explicar nada La Fiscalía imputó al Duque un delito por haber defraudado 230.979 euros al declarar gastos supuestamente irreales.
En la misma providencia, el magistrado inició los trámites de embargo contra el Duque y su exsocio. Así, Castro instó a la Agencia Tributaria a que le comunique las cuentas corrientes, depósitos y activos financieros que puedan tener los encausados, y con los que puedan responder a la fianza de responsabilidad civil de 8,2 millones de euros decretada contra ambos por el caso Nóos, después de que no hicieran frente al pago de la misma.
A pesar de ello, en el mismo auto, el juez admitió a trámite los recursos interpuestos por los imputados contra la caución. Urdangarín recurrió la fianza, ya que consideraba que, en el caso de que finalmente devenga firme la caución, se vería abocado a un «injusto empobrecimiento» y se produciría un «enriquecimiento injusto» para los beneficiarios de la anterior cantidad.
