El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda por despido presentada por el extesorero del PP Luis Bárcenas contra la citada formación política, a la que reclamaba una indemnización de 905.353 euros.
La juez ha dado la razón al Partido Popular al no considerar acreditada la relación laboral y la prestación de servicios por parte de su antiguo gerente y tesorero -quien actualmente se encuentra preso en la cárcel de Soto del Real- en el periodo comprendido entre abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2013. El extesorero solicitó la excedencia en 2004 y fue dado de alta en la Seguridad Social el 16 de 2010, siendo dado de baja en enero de 2013.
Según afirmó la magistrada María José Ceballos, ambas partes han reconocido que no ha existido a lo largo de dicho periodo prestación de servicios, por lo que «falta el dato esencial para que la relación sea calificada como contrato de trabajo», por cuanto la ley precisa que existan estas funciones dentro del ámbito de organización y dirección de la persona jurídica.
La magistrada admite que ha utilizado dependencias y medios propios del PP durante ese periodo de tiempo, pero enfatiza en su sentencia que no se ha acreditado prestación de servicios y que la utilización de ese material «lo ha sido a título particular del acto y en su propio beneficio e interés».
SEGURIDAD SOCIAL
En relación con el despido, dice que no puede considerarse extinguida por dicha causa la relación laboral que actualmente permanece en suspenso por efecto de la excedencia, respecto de la cual no se solicita el reingreso.
Y añade la sentencia que aún habiéndose producido una baja en la Seguridad Social en enero del pasado año, dicha baja carece de efecto porque al no existir prestación efectiva de servicios, el alta en la Seguridad Social sería «indebida» y «sancionable» en aplicación del artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.