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El Gobierno podría convocar elecciones dejando activo el Senado si usa el artículo 155

por Redacción
21 de septiembre de 2015
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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, tiene sobre la mesa la opción de, aun convocando las elecciones generales el 20 de diciembre, mantener a pleno rendimiento el Congreso y el Senado hasta el 20 de noviembre, entre otras cosas por si decidiera recurrir al artículo 155 de la Constitución para hacer frente al desafío independentista en este caso.

Hasta ahora, los distintos presidentes del Gobierno vienen recurriendo a la fórmula de convocar elecciones disolviendo las Cortes Generales 54 días antes de la cita con las urnas, con lo que durante dos meses el Parlamento queda reducido a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.

Pero, al haber apurado la legislatura para tramitar y aprobar los Presupuestos Generales de 2016, Rajoy tiene otra opción, que es agotar al máximo la legislatura y no disolver las Cortes, sin por ello renunciar a la fecha del 20 de diciembre para celebrar las próximas elecciones generales, según juristas consultados por Europa Press en este sentido.

Y es que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece dos vías para convocar elecciones: la disolución anticipada de las Cámaras para votar 54 días después, o dejar que la asamblea parlamentaria correspondiente se disuelva automáticamente al término de su mandato, que coincide con el cuarto aniversario de los últimos comicios.

Es decir, que si Rajoy no disuelve las Cámaras y agota al máximo la legislatura, el Congreso y el Senado se disolverían automáticamente el 20 de noviembre, cuatro años después de la cita electoral de 2011. En este escenario, la ley establecería que el decreto de convocatoria de elecciones debe expedirse 25 días antes de la finalización del mandato, lo que lleva al 26 de octubre, que precisamente es la fecha en que debe aprobarse el decreto de convocatoria de las elecciones generales del 20 de diciembre.

La Constitución de 1978 señala que, si se recurre al controvertido artículo 155, el que permite obligar a una comunidad autónoma al «cumplimiento forzoso» de sus obligaciones o leyes que les correspondan, es preciso que lo apruebe el Senado por mayoría absoluta.

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