El Consejo de Ministros aprobará hoy el proyecto de ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, que tendrá una superficie de 33.664 hectáreas pertenecientes a las Comunidades de Madrid (21.740 hectáreas) y de Castilla y León (11.924 hectáreas).
Una vez el Gobierno de luz verde al texto, al que tuvo acceso este periódico, el texto será tramitado en las Cortes Generales hasta su aprobación definitiva, a mediados del 2013, fecha en la que este espacio natural pasará a ser Parque Nacional, el decimoquinto de la Red española.
El Parque de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, reclamado desde hace casi un siglo, será el quinto por extensión, y los sistemas naturales que aporta en mayor superficie son matorrales supraforestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas de altura y cascajares, sistemas naturales singulares de origen glaciar y periglaciar, pinares, sabinares y enebrales, entre otros.
Junto a la presencia significativa de endemismos de flora y fauna tan emblemáticos como el águila imperial ibérica y la cigüeña negra, ambas en peligro de extinción, el Parque alberga un 40% de las especies de herpetofauna del país, un 39% de las aves y un 49% de los mamíferos. También acoge especies como la nutria, el corzo, la cabra montés, la rana patilarga y el sapo partero.
Dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios Naturales de Interés Nacional declarados en los años 30 del siglo XX de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y de la Pedriza del Manzanares.
La nueva ley también establece los objetivos del Parque Nacional y su ámbito territorial en las Comunidades de Madrid y Castilla y León, la zona periférica de protección y el área de influencia socioeconómica, así como el régimen jurídico de protección asociado al territorio del Parque, en el que se especifican los usos y actividades en el interior del parque, clasificándose en compatibles con su conservación, necesarios para la gestión o incompatibles.
En la futura ley quedan prohibidos en el interior todos aquellos usos y actividades declarados incompatibles por el Plan Rector de Uso y Gestión por alterar o poner en peligro la estabilidad de los sistemas naturales, los procesos ecológicos, o la integridad de sus componentes físicos o biológicos.
Entre las prohibiciones se citan concretamente el nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, vías de comunicación, caminos, etc…
También se prohíbe la explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala con fines comerciales, la caza deportiva y comercial, la pesca y, en definitiva, cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona.
El nuevo marco regulatorio fortalece también la coordinación con las Comunidades y crea una comisión para este fin, en la que estarán representados tanto el Estado como las comunidad de Madrid y Castilla y León, e introduce la posibilidad de intervención estatal con carácter excepcional para garantizar la conservación del Parque Nacional.
