Como corresponde a un asunto por completo político, las decisiones judiciales que se van adoptando en torno a los juicios que penden contra el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón no alteran lo más mínimo las posiciones de las partes en conflicto, ajenas y por completo desdeñosas de todo razonamiento que no sea el propio.
Así, pese a que el Supremo ya ha decidido sentar en el banquillo al titular del Juzgado Central de Instrucción número cinco a cuenta de su investigación de los crímenes del franquismo, la Fiscalía -instrumento del Gobierno- insistía ayer, por enésima vez, en ponerse del lado del togado y reclamaba su absolución por cuanto, siempre según razona en su escrito de conclusiones provisionales, los hechos «no son constitutivos de delito y, en modo alguno, del delito de prevaricación» que le imputan las acusaciones populares.
El fiscal, que recuerda que el caso por las denuncias vinculadas a «hechos criminales acaecidos en España a partir del 18 de julio de 1936» correspondió por reparto a Garzón, subraya que sin infracción criminal no es posible plantearse autoría ni solicitar pena o responsabilidad civil alguna.
Mientras tanto, el Tribunal Penal Internacional (TPI), al que tampoco parece importarle gran cosa el cambio de situación procesal del acusado, aseguraba que por su parte no hay inconveniente en que el juez acceda a un puesto como asesor de la Fiscalía , aunque esté suspendido en España para ejercer toda actividad jurisdiccional.
Tal consideración respondía a los requerimientos efectuados el viernes por el CGPJ para determinar si la nueva situación de Garzón incide en su petición para ser declarado «en situación de servicios especiales» y poder así marcharse a trabajar a la instancia de La Haya.
En una breve misiva, firmada por el fiscal Luis Moreno Ocampo -que es quien ha recomendado a Garzón- la Fiscalía del TPI señala que ya conocía la investigación abierta y que «comprende que debía sea suspendido de sus funciones» de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) pero, no obstante, subraya que el Ministerio Público «respeta el principio de inocencia» establecido en el artículo 66 del Estatuto de Roma «y, por lo tanto, ni la iniciación de un proceso penal contra el mencionado magistrado, ni su consecuente suspensión provisoria constituyen un obstáculo para su contratación».
