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El ex espía Roberto Flórez, condenado a 12 años por traición

por Redacción
11 de febrero de 2010
en Nacional
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado hoy al ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Roberto Flórez./ EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado hoy al ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Roberto Flórez./ EFE

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado hoy al ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Roberto Flórez a doce años de prisión por un delito de traición por hacerse con documentación secreta para ofrecérsela a Rusia, aunque no da por probado que ese ofrecimiento «se llegara a materializar».

La sentencia -la primera que se dicta por traición en España desde el retorno de la democracia- dice que Flórez aprovechó su condición «para acceder a numerosa documentación e información perteneciente al Centro» que estaba clasificada como secreta, «pese a que no contaba con autorización para ello ni estaba relacionada con el trabajo que se le había encomendado».

Flórez, que según la Sala había recibido el encargo de elaborar «una monografía sobre captación de fuentes humanas», sacó la documentación del Centro «con la intención de ofrecérsela a los servicios secretos de Rusia, si bien no se cuenta con acreditación suficiente de que ese ofrecimiento se llegara a materializar».

La documentación con la que se hizo el ex espía contenía datos relativos, entre otros, a la denominación y claves internas de los diferentes organismos del Centro, a las autoridades con las que éste mantiene relación y a las que remite informes de inteligencia, a las delegaciones del CNI en el exterior, a su estructura e, incluso, un listado de su personal por orden alfabético.

El tribunal subraya que esa información, «en poder de una potencia extranjera, hubiera supuesto un peligro grave para la seguridad nacional».

Todos esos documentos fueron encontrados en el domicilio de Flórez en Tenerife cuando éste fue detenido en julio de 2007, junto a dos cartas dirigidas al «señor Melnikov», al que el tribunal identifica con Petr Yakovlevich Melnikov, consejero de la Embajada de Rusia en España entre los años 2000 y 2003.

En la primera carta, fechada en diciembre de 2001, Flórez se identificaba como «un directivo del CESID», antigua denominación de los servicios secretos, dispuesto a «colaborar» con Rusia y avanzaba algunos de los posibles «contenidos» de su colaboración, entre ellos, el de «identificarles y mantener actualizado quién es quién en el Centro».

La condición previa para «materializar» la relación, añadía el ex espía, «pasa por recibir, a cambio de esta primera entrega de documentación, la cantidad de doscientos mil dólares norteamericanos en efectivo».

En una segunda carta, sin fechar aunque supuestamente escrita en 2002, Flórez decía que se habían producido «diversos acontecimientos relevantes» que aconsejaban «actualizar» la información remitida anteriormente y anunciaba «la probabilidad de ocupar, próximamente, algún puesto de responsabilidad en el CNI, en ámbitos que pudieran ser del interés» de los servicios secretos rusos.

El tribunal dice que en este caso se dan los dos requisitos exigidos para considerar al ex espía autor de un delito de traición: que se hiciera con los secretos «con el propósito o intención de favorecer a una potencia extranjera» y que la información fuera «susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional».

Sin embargo, y a pesar de que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado -que ejercía la acusación en representación del CNI- sostienen que Flórez «llegó a revelar la información» a Rusia y que ello obligó a «neutralizar» dos operaciones del Centro, el tribunal considera que ese extremo no ha quedado debidamente acreditado.

Ello es debido a que tanto el ex director del CNI Alberto Saiz como un agente del Centro, cuando declararon en el juicio, no facilitaron los datos que lo demostrarían «por ser secretos».

Así, el tribunal ha optado por no condenar a Flórez por revelar información clasificada para favorecer a una potencia extranjera, sino por hacerse con ella con esa misma finalidad, «conductas ambas comprendidas en el artículo 584 del Código Penal y sancionadas con idéntica penalidad».

El abogado del ex espía, Manuel Ollé, ha anunciado a Efe que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.

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