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El Constitucional rechaza que unos padres eduquen a sus hijos sin escolarizar

por Redacción
17 de diciembre de 2010
en Nacional
El Constitucional aboga por la escolarización de todos los menores. PATRICIA

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado a unos padres la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro educativo oficial.

La sentencia, publicada ayer, indica que la Carta Magna no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria «como un período de escolarización de duración determinada». Durante éste, prosigue, queda «excluida» la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de proceder a inscribirlos en un colegio.

El caso es el de un matrimonio de la provincia de Málaga que argumentaba que sus hijos, menores de edad, tenían en casa una educación mejor que en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por aula, y que los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y formación ética.

Para los magistrados del TC, es claro que la facultad de los padres de elegir una formación ajena al sistema de enseñanza obligatoria por motivos de orden pedagógico «no está comprendida», ni siquiera a simple vista, en ninguna de la libertades educativas del artículo 27 de la Constitución, invocadas por los demandantes en un recurso de amparo. Precisan que la libertad de enseñanza se circunscribe a la facultad de enseñar «libremente» fuera del horario escolar, pero sin «perjuicio» del deber de escolarización y la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor a «sus preferencias pedagógicas o de otro orden».

El fallo precisa también que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe. No obstante, el TC matiza que «no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica» a la vista del artículo 27 de la Constitución.

La sentencia también explica los motivos por los que se rechaza el supuesto de que la negativa a escolarizar fuera por razones morales o religiosas: «La imposición del deber de escolarización de los niños entre 6 y 16 años (…) constituye un límite incorporado por el legislador que resulta constitucionalmente viable por encontrar justificación en otras determinaciones constitucionales».

También señala que la configuración de la enseñanza básica obligatoria como un período de escolarización no afecta a los derechos constitucionales de los padres.

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