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El Congreso aprueba el Código Penal de la prisión permanente revisable

por Redacción
22 de enero de 2015
en Nacional
El ministro de Justicia Rafael Catalá

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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, con la mayoría absoluta del PP con el apoyo de UPN, la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros.

La Cámara Baja dio luz verde, con 186 votos a favor, la abstención de Foro Asturias y el rechazo de los demás grupos, a este proyecto legislativo para su remisión al Senado. En caso de introducirse mejoras, el texto volverá al examen del Congreso.

Toda la oposición clamó contra la introducción en el ordenamiento jurídico español de la prisión permanente revisable, un eufemismo, a su juicio, para no hablar de “cadena perpetua”. En este sentido, acusó al PP de querer que los presos “se pudran” en la cárcel.

El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de esta pena, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.

Las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.

El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal —salvo que sea extranjero que será de 100.000— y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.

De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses. Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.

Además, se agravan las penas de delitos de hurto —el límite pasa de 400 a 500 euros— y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

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