La polémica sobre el canon digital en España vuelve a escena. Y no porque sus defensores y detractores hayan retomado el eterno debate sobre su necesidad o su legitimidad, sino que ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) el que ha entrado en este terreno. Así, este organismo avaló ayer la tasa que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado, pero declaró ilegal imponerlo indiscriminadamente a empresas y profesionales que, claramente, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.
El dictamen se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CDs, DVDs y aparatos de Mp3. La SGAE reclamó a la firma con sede en Barcelona el pago de una compensación por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento vendidos por la firma entre 2002 y 2004.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados o solo sobre los que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su sentencia de ayer, el Tribunal declara que un sistema de tasa por copia privada solo es compatible con la normativa comunitaria «en caso de que los aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, causar un perjuicio a los autores de obras protegidas», si bien consideró que este daño puede resultar «mínimo».
Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de «personas físicas» para fines privados, «no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado copias privadas». En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias «basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados».
Contentos
La decisión tomada por el Tribunal europeo generó rápidamente numerosas reacciones. Por un lado, y nada más conocer el fallo, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, anunció que el Gobierno buscará «una alternativa» junto a «los otros países europeos que se van a ver afectados». Horas más tarde, añadió que la sentencia «despeja todas las dudas sobre la legalidad» del canon, pues «recoge y reconoce» el derecho de los autores y creadores a percibir una compensación equitativa por la copia privada de sus obras, al tiempo que solicita «afinar el mecanismo para aplicar esa compensación a los profesionales y empresas».
También lo celebró Ana María Méndez, dueña de Padawan, que señaló: «Estoy muy satisfecha: la sentencia es muy coherente y justa».
Asimismo, la decisión contenta a la Asociación de las empresas de electrónica, tecnologías de la información y telecomunicaciones (Aetic), que consideró que evitará «el enriquecimiento injusto que supone gravar a un sector profesional que no se hace copia privada», mientras que la patronal de tecnologías Asimelec confió en una rápida modificación de la norma.
En esta línea, el PP, contrario al canon, se felicitó por el dictamen y opinó que «el primer trabajo» del nuevo vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, será eliminar ese «grillete».
También con peticiones de rectificación de la actual normativa reaccionaron las asociaciones de internautas, que exigen al Gobierno que «tome muy buena nota» del Tribunal comunitario. «Elevar el canon al BOE fue en su momento una difamación del Estado de Derecho», manifestó el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo.
