Teniendo en cuenta la proliferación del reparto gratuito de publicidad en la calle y con el fin de hacer compatible los intereses públicos con los privados, el Ayuntamiento de Segovia afirma que se ha visto en la obligación de aprobar una regulación específica en esta materia. Se trata de una regulación provisional hasta que la nueva Ordenanza Municipal, en redacción, se apruebe a finales de este año.
El Decreto establece las condiciones que, a partir de ahora, se deberán cumplir para el reparto y distribución de manera permanente u ocasional, sin instalación permanente, de material publicitario y promocional con fines comerciales (folletos, octavillas, dípticos, ‘flyers’ o volatinas…) en la calle.
Lo primero a tener en cuenta es que deberán pedir y obtener la correspondiente autorización municipal. Para solicitar esa autorización tendrán que indicar los datos personales del solicitante o denominación social y domicilio social si es persona jurídica, así como el nombre comercial y localización exacta del establecimiento. También deberán señalar el periodo de tiempo, máximo un año, y el horario para el que se solicita (de 12.00 a 22.00 horas de manera general pudiéndose ampliar a los establecimientos que desarrollen su actividad en horario nocturno), y presentar el contrato laboral de las personas que vayan a realizar el reparto.
REQUISITOS
Una vez concedida la autorización se deberán cumplir algunos requisitos entre los que figura, en primer lugar, que esa distribución sólo se podrá realizar en los lugares autorizados, nunca por más de tres personas ni en las terrazas de otros establecimientos. Tampoco estará permitido incitar al consumo de bebidas alcohólicas, ni emplear aparatos musicales, altavoces o megafonía.
Los repartidores deberán respetar las reglas básicas de educación y cortesía con el público sin que en ningún caso se pueda importunar a los viandantes.
Tampoco se podrá abandonar ese material en la vía pública, ni hacer el reparto a la puerta de museos, instalaciones turísticas o monumentos. En el caso particular del Acueducto, no se podrá realizar esta actividad a menos de 20 metros desde los pilares del monumento, una limitación que se aplicará únicamente al Azoguejo y a la Plaza de la Artillería, así como a la zona comprendida desde el inicio de las calles Teodosio el Grande y Fernán García hasta el inicio de la calle Ochoa Ondátegui.
Desde el Ayuntamiento se recuerda que el incumplimiento de estas medidas e instrucciones llevará consigo la retirada inmediata del material publicitario y promocional por parte de la Policía Local.
Para su conocimiento y cumplimiento, el Decreto ya se puede consultar en la página web municipal www.segovia.es.
