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El TSJCyL desestima el recurso de Cs y allana el camino del PSOE

por Laura Martínez
26 de junio de 2019
en Segovia
Decenas de personas hacen cola para votar en un colegio segoviano durante la pasada jornada electoral del 26 de mayo. / Kamarero

Decenas de personas hacen cola para votar en un colegio segoviano durante la pasada jornada electoral del 26 de mayo. / Kamarero

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso contencioso-electoral registrado por Ciudadanos contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia de 4 de junio de 2019 de proclamación de electos para las elecciones municipales del Ayuntamiento de Segovia, «por ser dicho acuerdo conforme a derecho y con la consiguiente declaración de validez de la proclamación de electos impugnada», compartiendo el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en sus alegaciones. Por todo ello el Tribunal condena en costas a la formación naranja.

Ciudadanos alegaba la existencia de errores en el escrutinio de la mesa 1.1, al considerar que dicha mesa era susceptible de tener el mismo error que la mesa 7.2 B, donde sí se había dado un error por la diferencia entre el acta de escrutinio y el acta de sesión; circunstancia que para el Tribunal «no resulta acreditada en el caso de la mesa 1.1».

«El error corregido respecto de la mesa 7.2- B –argumenta la sentencia– es una consecuencia, de lo que ha declarado constantemente la jurisprudencia sobre que las actas de escrutinio no prevalecen sobre las actas de sesión»; algo que, en cualquier caso, no resulta acreditado en la mesa 1.1., por lo que para el Tribunal las consideraciones expuestas por el partido naranja y «que se realizan en base a estimaciones estadísticas con respecto a otras elecciones o mesas carecen de relevancia alguna habida cuenta de que no se ha acreditado que en la citada Mesa exista una discrepancia entre el acta de sesión y escrutinio».

La sentencia del alto tribunal de Castilla y León también rechaza las alegaciones de Ciudadanos al respecto de la nulidad de la votación de la mesa electoral 4.10-B. La parte recurrente consideraba inválida la mesa debido a que su segundo vocal ocupaba el puesto 22 en la candidatura del Partido Popular a la Alcaldía de Segovia, y a que ello le situaba en una posición de incompatibilidad para ejercer dicha responsabilidad.

A este respecto, la Sala considera que «una vez practicadas las pruebas que fueron admitidas y que se celebraron con la declaración de los testigos que comparecieron en el acto de vista, en concreto la vocal y presidente de la mesa, así como el apoderado del partido Ciudadanos y del partido Podemos-Equo; propuesto este a instancias del candidato proclamado Guillermo San Juan; de dicha prueba resulta, que no existieron los defectos en la votación denunciados por la formación naranja y ello pese a que el apoderado del referido partido manifestó que había realizado dichas alegaciones respecto a un voto nulo o/y a un desfase de dos votos, pero que ello no se consignó en el acta, lo que fue rechazado por los miembros de la mesa».

Integrantes que en su declaración manifestaron que «no había habido incidencia, ni reclamación alguna, siendo ello ratificado por el apoderado de Podemos-Equo, por lo que en modo alguno se puede considerar acreditada dicha irregularidad a la vista del testimonio unánime de dichos testigos, a excepción de lo declarado por el apoderado del partido recurrente, quien manifestó que desconocía el poder haber formulado la queja o reclamación ante la mesa, dado que no se había informado al respecto, pero en el resto de las declaraciones de los otros tres testigos no se apreció atisbo de contradicción o duda […] y que conducen a considerar que no existió irregularidad relevante», explica la sentencia.

Por todo ello, no cabe en este caso la adecuación del recurso a los supuestos de incompatibilidad a los que aludía Ciudadanos, recogidos en sentencias del TSJ de Galicia, y en los que las formaciones concurrentes a las elecciones habían recurrido el escrutinio.

Resultado definitivo

Con la desestimación del recurso de Ciudadanos queda validada la asignación ya conocida de concejales electos, y se allana el camino del Partido Socialista y de su candidata, Clara Luquero, para continuar al frente del Consistorio segoviano durante cuatro años más.

Así, el PSOE contará con diez ediles; el PP, con 9; Ciudadanos, con tres concejales; Izquierda Unida, con dos; y la confluencia Podemos-Equo, con uno.

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