El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de siete años impuesta a un condenado por intentar matar a otro en plena calle, en marzo de 2018 en Segovia, de una puñalada por la espalda.
El tribunal rechaza de esta forma el recurso presentado a la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, que ya consideró al condenado, José Ramón J. D., culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa contra Fredy T. G., así como al pago de más de 35.700 euros de indemnización a la víctima.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, queda probado que, tal como reza la sentencia de la Audiencia Provincial, el 14 de marzo de 2018 sobre las tres de la mañana, el condenado, acompañado de una joven, se encontró con la víctima, según informa Efe.
Como narra la resolución, Fredy discutió entonces con la joven “por motivos personales”, tras lo cual entró en el bar “Exotic”, en el que trabajaba el condenado, José Ramón J. D. Una vez dentro, Fredy intentó encender un cigarro dentro del establecimiento, ante lo cual José Ramón le increpó que no se podía fumar, lo que desencadenó un enfrentamiento.
La víctima abandonó el bar y el condenado siguió tras él “con ánimo de proseguir con la discusión” y comenzaron a agredirse mutuamente hasta que ambos cayeron al suelo.
Fue entonces cuando, según y confirma el Tribunal Superior de Castilla y León, el procesado empuñó un cuchillo de 15 centímetros que había cogido del bar y, “con ánimo de atentar contra la vida de Fredy”, le clavó el arma en la espalda a la altura del pulmón.
La víctima sufrió, en consecuencia, una perforación del pulmón que le hizo perder mucha sangre y otra serie de heridas que fueron calificadas por los peritos como “lesiones graves que requirieron de tratamiento urgente, pues de otra forma hubiera existido riesgo vital”.
La defensa del condenado pidió durante el juicio y en el recurso la calificación de un delito de lesiones y no de intento de homicidio, así como una eximente de legítima defensa, pero los magistrados han rechazado tales alegaciones.
Se han apoyado en la existencia de un incidente previo entre ambos, las características del arma empleada, la zona elegida para clavarla y la conducta posterior del condenado, que abandonó el lugar de los hechos “tras deshacerse del arma sin hacer nada para auxiliar al herido”, apunta la sentencia
