La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos ha rebajado de 11 a 6 años de prisión la condena impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual con penetración a una menor de 16 años, al apreciar una atenuante analógica por la proximidad de edad y madurez entre ambos.
La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado contra el fallo dictado en febrero por la Audiencia Provincial de Segovia.
El Tribunal considera probado que el acusado mantuvo, entre febrero de 2022 y mayo de 2023, una relación de carácter sexual con una menor de entre 14 y 15 años en una localidad segoviana, iniciada tras un periodo previo de amistad. Aunque las relaciones fueron consentidas por la joven, el alto tribunal recuerda que el consentimiento de una persona menor de 16 años carece de validez penal.
Aunque las relaciones fueron consentidas por la joven, el tribunal recuerda que el consentimiento de una persona menor de 16 años carece de validez penal
No obstante, la Sala aprecia que entre ambos no existía una diferencia sustancial ‘ni en el terreno físico ni en el madurativo’ según señala la sentencia, ni se produjo un abuso emocional o situacional que anulase el consentimiento de la menor. Por ello, aplica de forma analógica la cláusula del artículo 183 bis del Código Penal, lo que permite reducir la pena de prisión a seis años.
El Tribunal mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial, entre ellos la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 12 años, la inhabilitación especial para trabajos con menores por 16 años, la medida de libertad vigilada durante ocho años y la obligación de indemnizar a la víctima con 8.000 euros por daños morales.
La resolución subraya que el caso no presenta una ‘asimetría clara’ entre el condenado y la menor, y que la relación fue continuada en el tiempo, sin evidencias de violencia o coacción. La Sala entiende que la aplicación de la atenuante permite ‘mitigar el rigor punitivo’ de la pena inicial, ajustándola a las circunstancias del caso.
Confirmada una condena por amenazas
La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 que condenó a un hombre de nacionalidad marroquí, por un delito de atentado a agente de la autoridad, otro de robo con intimidación en grado de tentativa y un delito leve de maltrato de obra, tras los incidentes ocurridos en abril de 2023 en La Granja de San Ildefonso.
Los magistrados desestiman así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que alegaba error en la valoración de la prueba. El tribunal mantiene las penas impuestas de nueve meses de prisión por atentado, un año y cinco meses por tentativa de robo con intimidación y una multa de un mes y quince días por maltrato de obra.
Los hechos ocurrieron los días 15 y 16 de abril de 2023. Según declaró probado la sentencia de instancia, el acusado acudió al domicilio de una mujer, madre de un antiguo amigo suyo, para exigirle dinero que, según afirmaba, le debía su hijo. Tras recibir una negativa, se alteró, se golpeó contra la pared y sacó una navaja con la que la amenazó.
Al día siguiente, el acusado protagonizó un nuevo altercado en la vía pública, donde empujó a un hombre y amenazó con un palo a varios viandantes y a los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar. Según consta en la resolución judicial, el condenado ‘mantuvo una resistencia activa a la detención’ y amenazó de muerte a los agentes incluso durante su traslado en el vehículo policial, en el que causó daños.
La defensa del condenado sostenía en su recurso que no se había acreditado la existencia de la navaja ni la intención intimidatoria, además de cuestionar la calificación del delito de atentado. Sin embargo, la Sala comparte la valoración del juzgado de lo penal, que consideró ‘creíbles y coherentes’ las declaraciones de las víctimas y de los agentes intervinientes.
En cuanto al delito de atentado, la Audiencia considera que ‘la resistencia del acusado fue activa y violenta’ y no una mera desobediencia, al dirigirse con un palo y un tenedor hacia los agentes mientras profería amenazas. Por ello la Sala desestima en su totalidad el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia.
Prisión para un reincidente por negarse a hacer la prueba de alcoholemia
La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a un hombre por un delito contra la seguridad vial y otro de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, cometidos en el paseo Conde Sepúlveda de la capital.
Según se recoge en la resolución, el acusado circulaba de forma ‘zigzagueante’ y a velocidad anormalmente reducida cuando fue interceptado por una patrulla policial. Los agentes observaron síntomas evidentes de embriaguez y le requirieron para realizar la prueba de detección de alcohol.
El conductor interrumpió voluntariamente las mediciones en varias ocasiones, pese a las advertencias sobre las consecuencias legales de su negativa. Un informe forense posterior descartó cualquier impedimento físico que le imposibilitara realizar la prueba.
La juez de instancia le condenó a diez meses de multa y a la privación del permiso de conducir durante dos años y siete meses por conducción bajo los efectos del alcohol, así como a seis meses de prisión y otra privación más de carnet de conducir por un año y un día por negarse a la prueba.
La Audiencia desestima el recurso presentado por la defensa, y considera acreditado que el acusado conducía bajo la influencia del alcohol, subrayando su condición de reincidente, con varias condenas previas por los mismos delitos.
