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El TSJ tumba el recurso contra el diablillo

por Ángel González Pieras
8 de octubre de 2020
en Segovia
Una turista toma una fotografía del diablillo. / Kamarero

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Segovia en el asunto sobre el diablillo del Acueducto. La sentencia de la máxima instancia regional es rotunda en sus afirmaciones, ratificando caso por caso los fundamentos de derecho del órgano de primera instancia y condenando en costas a la parte actora, que había recurrido distintos actos del Ayuntamiento de Segovia que hicieron posible en su día la instalación de la polémica estatua en uno de los pretiles de la Cuesta de San Juan.

Ahora solo cabe el recurso de casación, a interponer en el plazo de un mes. La dificultad de admisión de las iniciativas ante el Supremo y el coste de esta instancia ponen difícil que se interponga este recurso según fuente de las actoras. En los anteriores procesos, tanto en primera instancia como en apelación aparecen como recurrentes María-Esther Lázaro, también letrada en el proceso, y la Asociación San Miguel y San Frutos. El fallo le impone las costas de manera mancomunada y hasta un límite económico determinado.

A lo largo de los fundamentos de derecho la sentencia va desmontando uno por uno los criterios argüidos por la actora. Hay que recordar que esta recurría, entre otros actos administrativos, el acuerdo 912 por el que se aceptaba la cesión de los derechos del escultor José Antonio Abella para realizar la fundición en bronce de la escultura titulada SegodevsAquaeductiArtifex; la utilización oficial del nombre de Segodevs por parte del Ayuntamiento de Segovia en su página web, y el acuerdo de instalar la estatua en el pretil de la Calle San Juan de Segovia. Asimismo, la sentencia confirma la inadmisibilidad decretada en primera instancia contra el recurso sobre el convenio entre el Ayuntamiento de Segovia y José Luis Herrero, de 10 de enero del 2019, por el que este último asumía el coste de la fundición en bronce del polémico diablillo.

Especial análisis dedica la sentencia a dos aspectos: la instalación de la estatua en el casco histórico de Segovia, lo que pudiera atentar contra el artículo 42 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y la ofensa que según la actora se pudiera acometer contra las creencias religiosas, al admitirse el diablo con el nombre de Dios e instalarse en un lugar privilegiado, justo enfrente, por cierto, de una representación de la Virgen, lo cual iría contra el artículo 16 de la Constitución Española. La Sala recuerda a este respecto el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de fecha 28 de abril del 2014 que aprobó la instalación de la estatua –aunque hizo constar que no era la más adecuada para representar a la ciudad ni a los valores del monumento- y ratifica los argumentos de la primera instancia al señalar que “se trata de una representación del diablo, que carece de elementos negativos sobre los valores católicos(y) supone la visibilidad de la leyenda segoviana, a la que se han añadido elementos de actualidad, como es el teléfono móvil, para efectuar una autofoto, el conocido selfi”.

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