La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acordó este jueves no autorizar la restricción que propuso la Junta como medida para frenar la propagación de la Covid-19, que tenía por objetivo limitar los grupos de personas no convivientes a un máximo de seis componentes en reuniones en espacios públicos y privados entre la 1.00 y las 6.00 horas.
La Sala considera que la medida «no está debidamente justificada ni resulta proporcional». El Tribunal argumenta que “la medida se establece para su aplicación en todo el territorio de la Comunidad cuya incidencia acumulada se encuentra en un nivel de riesgo ‘medio’ y, a la vez, se expone que la situación epidemiológica es muy diversa».
En este sentido, en el informe que se acompaña se dice que «existen importantes diferencias de incidencia entre algunas provincias de Castilla y León» y la Sala entiende que “no se justifica en modo alguno los motivos por los que existiendo estas notorias e importantes diferencias en cuanto a la incidencia de la enfermedad entre unas y otras provincias la medida se pretende generalizar a todas ellas sin distinción”.
Prohibido el consumo de alcohol en vía pública
La Sala expone que, al estar prohibido el consumo de alcohol en la vía pública en la franja establecida, «no puede servir de justificación» como medida preventiva. Por último, la Sala argumenta que la medida, aunque tenga escasa incidencia en el ejercicio de un derecho fundamental, debe estar «justificada, ser adecuada al fin perseguido, necesaria y proporcional«; ya que «no solo afecta al derecho de reunión sino también al derecho a la libertad, y al derecho a la intimidad personal y familiar».
