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El tasazo

por Jesús Fuentetaja
21 de octubre de 2025
en Tribuna, Opinion
JESUS FUENTETAJA
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Luis Mester

¡Aquellos trenes de vapor!

LA UE Y EL INDULTO A PUIGDEMONT

Este artículo no va de las recientes polémicas desatadas en el Ayuntamiento de Segovia con motivo de la tramitación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026. O puede que sí, no lo sé. Cada grupo político será consciente, o no, de la responsabilidad que esté asumiendo en este tema ante la ciudadanía de Segovia. Ellos sabrán, si es que lo saben. No, no va tanto de eso, sino de la limitación de potestades en materia tributaria y por lo tanto de una disminución de la autonomía municipal para poder gestionar sus propios intereses, que se ha producido tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que, siguiendo las directrices emanadas desde la Unión Europea, viene a obligar a los ayuntamientos a imponer una tasa específica y no deficitaria para poder cubrir el coste que se genera en la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

En la entrada en vigor de esta norma radica la explicación de la desproporcionada subida de la tasa de basuras, si se compara con la que se estaba soportando en anualidades anteriores, puesto que no en todos los casos se venía observando por los municipios el conocido como principio de equivalencia, que únicamente actúa como límite máximo para impedir que la previsión de ingresos por la recaudación de la tasa de basuras fuera superior al coste real de los servicios, pero que por debajo de él nada impedía legalmente que no pudieran llegar a cubrirse estos costes, cuyo déficit era asumido por una buena parte de los ayuntamientos españoles sin mayor polémica.

A mayor abundamiento, no conviene olvidar, además, que todas las tasas municipales están configuradas desde siempre en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como de exacción potestativa y no obligatoria, como así se prevé en su artículo 20. Los únicos tributos que están obligados a exigir por ley los ayuntamientos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en sus tres modalidades de naturaleza urbana, rústica y de características especiales; el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El resto de las figuras impositivas establecidas en la citada ley reguladora, incluida las tasas, son todas ellas protestativas de exigir por parte de los ayuntamientos. Es importante dejar esto claro a la hora de analizar qué es lo que está pasando con el problemático devengo actual de las tasas de basura, en donde se convierte por ley en una exacción obligatoria que además impone a los usuarios del servicio a tener que soportar íntegramente el coste del mismo.

Sin entrar en el análisis de la conveniencia social y ecológica que se fundamenta en el principio: “que aquel que contamine pague”, como parece ser el espíritu de la Ley del año 2022. Es cierto que esta norma ha venido a socabar los cimientos de la autonomía municipal para poder decidir y gestionar qué hacer con sus propios tributos y cómo repartir el esfuerzo fiscal entre los vecinos. Pero es lo que hay: “Dura Lex, sed Lex”. Además, en este caso su aplicación responde a superiores intereses ecologistas, que ya sabemos que actualmente no es posible discutir.

Curiosa evolución la que ha tenido la tasa por la prestación del servicio de retirada de basuras urbanas. En los primeros momentos de la vigencia de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, allá por el año1989, hubo ayuntamientos que decidieron suprimirla, sustituyéndola por un tipo impositivo más elevado en el IBI que vendría a compensar lo que se dejara de ingresar por aquella. Sucedió que, con el paso del tiempo y con el cambio de corporaciones, se volvió a reponer esta tasa, pero sin que, en muchos casos, se modificara a la baja el tipo impositivo del IBI, con lo cual los ayuntamientos obtuvieron unos mayores ingresos, subiendo la presión fiscal de sus vecinos sin vulnerar la legalidad de sus decisiones.

En la situación actual podemos encontrarnos justo en el supuesto contrario. Si bien la exigibilidad de la nueva tasa de basuras, tal y como se define en la citada Ley del año 2022, resulta de obligado cumplimiento para los ayuntamientos, nada debería impedir legalmente que estos pudieran adecuar la presión fiscal de sus vecinos reduciendo en parte la recaudación que venían percibiendo en otros impuestos. Especialmente muy bien podría aplicarse en el IBI, que guarda una cierta similitud, aunque no exactamente al cien por cien, entre los sujetos pasivos de una y otra figura tributaria. Hay que recordar que conforme a lo que se establece en el artículo 72 de la vigente y siempre citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los municipios pueden fijar el tipo impositivo del IBI de naturaleza urbana entre una horquilla que va desde el 0,4 por ciento al 1,1 por ciento. Es decir, aquellos ayuntamientos que no estuvieran aplicando el tipo mínimo, disponen de un margen suficiente para minorar los efectos perversos de la aplicación de este tasazo, sin que seguramente, merme el montante de sus ingresos de naturaleza tributaria, respecto a los ejercicios anteriores a la obligada aplicación de esta novísima tasa.

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