El tañido de las campanas, que durante siglos ha marcado el ritmo de la vida diaria en pueblos y ciudades, ha entrado en el debate legislativo en Castilla y León tras la iniciativa del Grupo Parlamentario VOX en las Cortes autonómicas con el fin de declarar el toque de campanas como Bien de Interés Cultural (BIC) y excluirlo de las restricciones de la normativa del ruido.
El uso de las campanas no se circunscribe solamente a los actos religiosos, sino que también señala celebraciones y funerales o advierte de catástrofes naturales como incendios. Pero el avance de los tiempos y la llegada de las nuevas tecnologías han hecho crecer la sensibilidad hacia la contaminación acústica, y las demandas vecinales han derivado en sanciones, limitaciones e incluso el silencio forzoso de campanarios históricos. Casos como el de Navas de Oro, en el que la denuncia de un vecino ha llegado hasta el Procurador del Común han reabierto el debate sobre cómo preservar una tradición sin vulnerar los derechos fundamentales al descanso y la salud auditiva.
El defensor autonómico recuerda que la normativa de la ley del ruido es de obligatorio cumplimiento para todos los emisores acústicos, ya sean públicos o privados
La base normativa de este conflicto se encuentra en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que establece los niveles máximos de emisión sonora permitidos para todas las actividades, incluidas las de carácter religioso. En aplicación de esta norma, cada Ayuntamiento debía aprobar ordenanzas específicas, y para los municipios de menos de 20.000 habitantes, como la mayoría de los de Segovia, la Diputación Provincial aprobó en 2014 la Norma Subsidiaria de Ruido y Vibraciones de la Provincia de Segovia.
Protección cultural.
Esta norma desarrolla con detalle las obligaciones relativas al control acústico en edificaciones, actividades y planeamientos urbanísticos, imponiendo estudios acústicos previos y ensayos de niveles sonoros. Pero también abre una puerta a la protección cultural: su Capítulo VI, dedicado a la suspensión provisional de los valores límite de inmisión sonora, contempla la posibilidad de permitir, temporalmente, que se superen los límites establecidos con motivo de actos de especial proyección oficial, cultural, deportiva, religiosa o social.
Así, aunque la normativa es clara en cuanto a los niveles de ruido tolerables, existe un margen para poner excepciones en determinados eventos tradicionales, entre los que podrían incluirse los toques de campana.
Sobre este marco legal llega ahora la propuesta de VOX, que ha presentado dos proposiciones no de ley dirigidas a las comisiones de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León. En ellas se plantea que el toque de campana sea declarado Bien de Interés Cultural Inmaterial y, en paralelo, que se modifique la Ley del Ruido para excluir a las campanas ubicadas en centros de culto de sus exigencias.
Vox afirma que el toque de campana “es una de las manifestaciones más evidentes del patrimonio inmaterial de España” que ha tenido una función fundamental a lo largo de los años
En su argumentario, el grupo parlamentario defiende que el toque de campana “es probablemente una de las manifestaciones más evidentes del patrimonio inmaterial de España”, y que se trata de un elemento “imperecedero del inconsciente colectivo” que ha guiado tanto la actividad espiritual como la cotidiana de los ciudadanos. Además, subraya que estos sonidos han tenido una función social fundamental: anunciar misas, marcar el ángelus, advertir de peligros o celebrar matrimonios y funerales.
Según VOX, en las últimas décadas esta tradición se ha visto “amenazada por ciertas quejas” impulsadas por particulares o asociaciones que “ni siquiera residen en el entorno de los campanarios”, y que, a su juicio, buscan la erradicación de este patrimonio por “motivos ideológicos o directamente anticatólicos”.
Por ello, plantean iniciar urgentemente los trámites para la declaración BIC del toque de campana en toda Castilla y León y su reconocimiento como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel estatal. Asimismo, reclaman que la Junta de Castilla y León promueva un cambio legislativo que deje fuera del ámbito de aplicación de la Ley del Ruido a los toques tradicionales de campanas.
Normativa subsidiaria.
La Norma Subsidiaria de Ruido y Vibraciones de la Provincia de Segovia recoge expresamente en sus artículos 43 y 44 la posibilidad de suspender provisionalmente los valores límite de ruido en el caso de que se produzcan para actos religiosos. Pero dicha suspensión requiere una valoración previa de la incidencia acústica, la delimitación espacial y temporal del evento y la implantación de medidas correctoras para minimizar el impacto.
El documento también especifica que quedan excluidos de esta suspensión los actos que puedan causar molestias en las aulas durante el horario lectivo o en centros hospitalarios, especialmente durante el horario nocturno.
Este sistema de suspensión ofrece un mecanismo jurídico para proteger eventos como los repiques tradicionales en fiestas patronales, misas de ángelus o toques de difuntos. Sin embargo, no supone una carta blanca permanente: cada solicitud debe ser tramitada caso a caso, evaluada y aprobada explícitamente.
La denuncia en Navas de Oro.
La campana de la torre del Reloj de Navas de Oro, último vestigio de la antigua iglesia de Santa María que durante décadas marcó las horas de la vida diaria en el municipio, ha acabado en el centro de un conflicto que ha puesto sobre la mesa el debate sobre el equilibrio entre patrimonio y convivencia.

Un vecino de Navas de Oro ha denunciado ante el Procurador del Común de Castilla y León el “ruido ensordecedor” que, asegura, afecta a su derecho al descanso. La queja, interpuesta tras varios años de reclamaciones al Ayuntamiento, reclama que se reduzca la intensidad del sonido “conforme a los límites de los niveles sonoros” establecidos por la normativa vigente.
El defensor autonómico, en su informe anual de 2024, reconoce que los tañidos de campanas, especialmente durante las horas nocturnas, pueden convertirse en un problema de convivencia en pequeñas localidades, donde la cercanía de las viviendas a los campanarios intensifica su impacto.
La torre del reloj de Navas de Oro guarda un profundo valor simbólico, ya que se trata del único testimonio en pie del desaparecido templo de Santa María, demolido en los años 70. Durante generaciones, la campana marcó el paso de las horas, las celebraciones litúrgicas y los acontecimientos relevantes de la comunidad.
La campana se ubica en la torre del reloj, el último vestigio de la desaparecida iglesia de santa maría, y suena de forma automática cada hora, de día o de noche
Hace aproximadamente una década el municipio sustituyó el viejo mecanismo manual por un moderno reloj electrónico. Sin embargo, el sistema mantiene el toque de campanas de forma automática cada hora, incluida la noche, que “se percibe claramente desde las viviendas más inmediatas”, explica el Procurador del Común en su resolución, recordando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha advertido que determinados daños ambientales, aunque no supongan un riesgo para la salud, pueden vulnerar el derecho al respeto de la vida privada y familiar, afectando al disfrute del domicilio.
Según el denunciante, el Ayuntamiento no respondió a las múltiples instancias remitidas para solicitar una regulación del sonido. La “inactividad municipal” forzó al Procurador del Común a abrir un expediente en febrero de 2024. Pese a varios requerimientos formales e incluso apercibimientos de responsabilidad penal por falta de colaboración, la información no fue facilitada en tiempo y forma.
Finalmente, el Procurador del Común concluyó que el caso debía ser analizado bajo la legislación vigente sobre contaminación acústica.
