El Adelantado de Segovia
jueves, 13 noviembre 2025
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Actualidad
  • EN
El Adelantado de Segovia

El Supremo rechaza permitir a Junqueras recoger su acta de eurodiputado

por EUROPA PRESS
14 de junio de 2019
en Nacional
El líder de ERC Oriol Junqueras (c) durante su acreditación como diputado en el Congreso. / EFE

El líder de ERC Oriol Junqueras (c) durante su acreditación como diputado en el Congreso. / EFE

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

Luz Casal: “Me he acostumbrado a dar codazos y levantar la voz cuando ha sido necesario”

El incesante aumento de una bomba de relojería oculta la llamada deuda pública

“La lana merina española es un patrimonio que queremos recuperar, porque es la mejor del mundo”

El tribunal del ‘procés’ ha denegado la petición del exvicepresidente Oriol Junqueras de salir de prisión el 17 de junio para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central como eurodiputado electo, porque su desplazamiento posterior a Bruselas pondría en un “irreversible peligro” el proceso penal.

La Sala señala en un auto que “acaba de iniciar la fase de deliberaciones” por lo que deniega la solicitud de Junqueras y su posterior inmunidad que hubiera podido bloquear o retrasar la sentencia, aunque precisa que la pérdida del derecho de participación política del líder de ERC no es “irreversible”, sino un aplazamiento temporal hasta conocer el desenlace del procedimiento.

Dice la Sala que la autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central para acatar la Constitución supondría no solo la renuncia de su condición de diputado en el Congreso —si priorizase ser europarlamentario— y su “obligado traslado” a Bruselas para tomar posesión en el pleno constitutivo del 2 de julio.

Distinto escenario

Un desplazamiento que pondría, según el tribunal, “en un irreversible peligro los fines del proceso” porque “implicaría la pérdida del control jurisdiccional” sobre la medida cautelar de prisión provisional que le afecta y ello “desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”.

Además, los magistrados no pasan por alto que Bruselas es el lugar donde el expresident Carles Puigdemont “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”.

Precisan que la situación planteada ahora es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Junqueras acudir al Congreso para tomar posesión de su escaño, una condición que el líder de ERC ya ha consolidado una vez que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

Ahora bien, tras ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal explica que rechazar el permiso “no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante”, sino que sólo supone “su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria”.

Según la sentencia

De esta forma, será la sentencia la que condicione el hipotético acceso a su condición de eurodiputado y no al contrario, como habría sido el caso si Junqueras hubiera viajado a Bruselas y adquirido la inmunidad, que hubiera podido bloquear la sentencia en tanto en cuanto el Parlamento europeo tramita si le retira dicha condición.

La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva en Bruselas, “un efecto extintivo de la titularidad del derecho”, es decir, que la decisión no es irreversible, solo una limitación temporal porque su derecho de participación sigue vigente.

El tribunal entiende esa limitación como necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo, el aseguramiento de los fines del proceso penal, “cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada”.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp

RSS Te puede interesar

  • La pillan cobrando ‘comandas fantasma’ y es despedida: esto dijo la Justicia sobre el despido de esta camarera
  • Ni 500 euros ni 1.000: la primera moneda conmemorativa de 2 euros dispara su precio y esto te pueden pagar si la tienes
  • Confirmado: Madrid tendrá un nuevo centro comercial con más de 16.000 metros cuadrados repletos de tiendas y ocio
  • El truco de la abuela Alfonsa para que tus lentejas queden perfectas: «Para que tengan más sabor, echa estas especias»
  • Mercadona escucha a sus clientes: trae de vuelta este desayuno con frutas que cuesta solamente 2,10 euros

RSS El Adelantado EN

  • Elon Musk does it again – celebrates billion dollars approved for Tesla to manufacture millions of Optimus androids
  • It’s official – Costco confirms mass closure of its U.S. branches on Nov. 27 for this reason
  • It’s official – physicists disprove hypothesis that life is a simulation with a demonstration based on Gödel’s theorems
  • Update on 3I/Atlas – emits clear radio signal, captured while gliding close to the Sun
  • Goodbye to cable chaos – this Dollar Tree trick for $1 leaves your home tidy and tangle-free
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Guía de empresas

No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Actualidad
  • EN

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda