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El Supremo rechaza excarcelar a los presos encausados en el ‘procés’

por EUROPA PRESS
21 de junio de 2019
en Nacional
El juez Manuel Marchena durante el juicio del ‘procés’ contra los políticos independentistas en el Tribunal Supremo. / efe

El juez Manuel Marchena durante el juicio del ‘procés’ contra los políticos independentistas en el Tribunal Supremo. / efe

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El Tribunal Supremo rechazó excarcelar a siete de los nueve acusados del ‘procés’ que solicitaron su libertad tras el fin del juicio y comunicó al Ministerio del Interior su visto bueno para que todos ellos sean trasladados a cárceles catalanas. Al no haber diligencias que exijan su presencia, el alto tribunal consideró que no hay “obstáculo” alguno para su traslado a las cárceles de Lledoners (Barcelona), Mas d‘Enric (Tarragona) y Figueres (Girona), donde se encontraban antes del juicio.

Así se lo transmitió el juez Marchena en un escrito remitido al secretario general de Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior, órgano competente en esta materia, que podría acometer el traslado en la próxima semana, según indicaron a los medios fuentes de la Secretaría.

Marchena se pronunció de esta forma una vez el tribunal decidió mantener en prisión a siete acusados (ni Oriol Junqueras ni Raül Romeva lo solicitaron) dada la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal, que ahora se adentra en las fases de deliberaciones a la espera de dictar sentencia firme.

Legitimidad

Dicha razón “confiere legitimidad constitucional a la restricción de libertad” de los encausados, toda vez que además no se ha “eliminado” ni el riesgo de fuga ni los otros presupuestos que hacen “aconsejable” esta medida como la reiteración delictiva. Respecto a los argumentos del líder de Òmnium, Jordi Cuixart, y del expresidente de la ANC Jordi Sànchez en relación al grupo de trabajo de la ONU que aconsejó su libertad, la Sala recordó que su dictamen no tiene carácter vinculante y reprochó que haga una valoración de los delitos de los que se les acusa “a espaldas” de la actividad probatoria del juicio.

“Mal puede reivindicarse la libertad de un acusado (…) —dijo el Supremo— cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno” tome las medidas necesarias para remediar su situación, lo que supone ignorar “una de las notas esenciales que definen a cualquier Estado de Derecho”: la separación de poderes.

Sumado esto a que, para la Sala, “no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal”, además de que olvida que el 1-O fue prohibido por los tribunales y que hace una “valoración a ciegas” de elementos probatorios del juicio.

También rechazó el tribunal que las acusaciones persigan coaccionar a los acusados por sus ideas políticas. “Solo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza”.

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