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El Supremo rebaja las penas de Alsasua a un máximo de nueve años y medio

por EUROPA PRESS
9 de octubre de 2019
en Nacional
Varias personas se manifiestan en la localidad navarra de Alsasua. / efe

Varias personas se manifiestan en la localidad navarra de Alsasua. / efe

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El Tribunal Supremo rebajó notablemente las condenas por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en 2016, de forma que las penas han pasado de entre los dos y 13 años a entre un año y medio y nueve años y medio de prisión para los ocho jóvenes acusados. La razón de la disminución de la pena reside en la decisión del alto tribunal de eliminar la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad (que se mantiene en los de lesiones). También anuló dos condenas por un delito de lesiones a Aratz Urrizola y otra por el mismo delito a Iñaki Abad.

Los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2016, cuando los dos guardias y sus parejas fueron increpados y agredidos en el bar Kotxa de Alsasua en un ambiente en el que un grupo de unas 25 personas les llegó a rodear y a gritar para que se fueran con expresiones como “os vamos a matar por ser guardias civiles”.

Hechos “execrables” que se produjeron “al constatar que eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad”, dijo el Supremo, que considera que esta circunstancia no es suficiente para aplicar la agravante de discriminación.

Con la sentencia del alto tribunal, que condena por delitos de atentado a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas, las penas más altas quedan para Ohian Arnanz (de 13 a nueve años y medio de prisión), y Jokin Unamuno y Adur Ramírez (de 12 a ocho años y medio). Las de Jon Ander Cob y Julen Goicoechea pasaron de nueve a siete años y medio; la de Aratz Urrizola, de nueve años a cuatro años y dos meses; la de Iñaki Abad, de seis a tres años y medio; y la de Ainara Urquijo —la única que no entró en prisión provisional— de dos años a año y medio.

Siete ingresaron en prisión (tres desde 2016) y todos fueron a juicio acusados por delitos de tipo terrorista, si bien la Audiencia Nacional les absolvió de este delito al no ver que la agresión tuviese tal finalidad. Una tesis que después fue respaldada por la Sala de Apelaciones, por lo que la Fiscalía acabó desistiendo de recurrir este aspecto al Supremo.

Por tanto, la Sala no entró a valorar esto en su sentencia, en la que la aplicación de la agravante de discriminación fue el asunto de mayor discrepancia hasta el punto que dos magistrados han emitido un voto particular en este caso.

La Sala sostuvo que al condenar por atentado a la autoridad ya se ha tenido en cuenta que las víctimas eran guardias civiles y, por lo tanto, esta circunstancia no puede volver a valorarse para aplicar dicha agravante. Es lo que se conoce como el ‘non bis in idem’, que impide castigar dos veces por un mismo hecho.

Pero además, para los magistrados, la pertenencia de las víctimas a la Guardia Civil no supuso “la asunción de una ideología necesitada de especial protección” y para poder aplicar la agravante de discriminación “sería preciso que en el hecho probado resultara patente una situación de discriminación y demás requisitos de la agravación”, aclararon.

Desigualdad

Cosa que, a su juicio, no ocurre dado que en los hechos probados no se refleja “una situación de desigualdad, ni una situación ideológica que el autor haya tenido en cuenta como móvil de su actuar”. En este sentido, discreparon de la mayoría Vicente Magro (ponente) y Antonio del Moral, que defienden que debió aplicarse la agravante de discriminación por representar la Guardia Civil una institución del Estado y estar basado el ataque en lo que representan las víctimas como miembros de esa institución.

Asimismo, consideraron que el odio por la presencia del instituto armado en Alsasua y su deseo de que desaparezcan del lugar “es el hecho diferencial que los condenados quieren imponer, que es el motivo del ataque, y no por el mero hecho de ser un guardia civil de paisano. No se agrede por esto. Es algo más”.

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