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El Supremo da luz verde a la exhumación inmediata de Franco

por EUROPA PRESS
30 de septiembre de 2019
en Nacional
“La significación pública” del dictador lleva al Supremo a decidir que sus restos sean depositados en el cementerio del Pardo. / EFE

“La significación pública” del dictador lleva al Supremo a decidir que sus restos sean depositados en el cementerio del Pardo. / EFE

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El Supremo ha despejado el principal escollo para exhumar de forma inmediata los restos de Franco porque considera que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, por lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia.

El alto tribunal notificó ayer la sentencia, una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad en plena precampaña para el 10N el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos de Franco para reinhumarlos en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, en contra del deseo de la familia de hacerlo en la cripta de la Catedral de la Almudena.

Para los magistrados, “no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor” lo que supone la exhumación según el proyecto de Patrimonio Nacional, “ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”, que informó favorablemente desde el punto de vista urbanístico a llevar a cabo la actuación técnica del levantamiento de la losa.

Resolución técnica

Los jueces se posicionan así ante la figura del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Madrid, José Yusty Basterreche, que suspendió provisionalmente la licencia de obras del Ayuntamiento para levantar la losa de Cuelgamuros, que se erige hasta la fecha en el principal obstáculo para exhumar.

Pese a que el Supremo no puede ordenar al juez cómo actuar en este procedimiento, sí que resuelve técnicamente esta cuestión cuando señala que “la obra no necesita licencia municipal al ser acordada por el Consejo de Ministros”, de manera que la causa que dirige Yusty apunta a quedarse sin efecto alguno en la ejecución de la exhumación.

Sobre esta última, los magistrados rechazan todos los argumentos de los familiares para impedirla: la inconstitucionalidad del acuerdo del Gobierno, la ilegalidad de la exhumación y la arbitrariedad para elegir El Pardo y no La Almudena.

El Supremo no duda por tanto de la constitucionalidad del decreto ley del Ejecutivo, más aun cuando fue avalado por el Congreso con solo dos votos en contra y sin que los parlamentarios presentaran recurso ante el tribunal de garantías.

Tampoco ve discriminatoria la atención destacada que el Gobierno presta a los restos de Franco dada “la singularidad” de su figura por su posición en el régimen surgido de la Guerra Civil, porque la exhumación atiende a la Ley de Memoria Histórica.
“La significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes” para dar luz verde a la exhumación, destacan los magistrados.

Igualmente, dicen que el Gobierno no vulnera el acuerdo con la Santa Sede porque se respeta la inviolabilidad de la basílica como lugar de culto, ya que el Consejo de Ministros reconoce que debe contar con la autorización eclesiástica para acceder al recinto, si bien deja claro que la basílica, el conjunto del Valle de los Caídos, es un bien de titularidad pública estatal, aunque se haya confiado su administración a la Comunidad Benedictina.

El Pardo, justificado

Así, asegura que la negativa del prior administrador a autorizar la entrada decae tras la sentencia porque su posición descansa en la oposición de los familiares y se remite a la decisión de la Sala.

En cuanto a la reinhumación de los restos del dictador en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, el Supremo ve justificada la oposición del Gobierno de Sánchez al traslado a la cripta de la Catedral de la Almudena no solo por razones de seguridad sino, especialmente, por la “significación” de Francisco Franco.

Al respecto, explican que la elección de El Pardo se tomó una vez expirado el plazo de 15 días dado por el Ejecutivo a los nietos para ofrecer otro destino alternativo y recuerda que el derecho de la familia a elegir el lugar de la sepultura no es ilimitado.

“No nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la relevancia que se ha subrayado”, señalan.

Por tanto, añaden, no es un derecho absoluto y puede ser limitado “por razones de interés público”, las cuales concurren en este caso ya que no se trata de una sepultura de un particular.

Otro detalle: El Supremo no entiende el silencio de los nietos, sin decir por qué no quieren que los abuelos descansen juntos.

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