El Registro Único de Alquiler (NRUA) temporal ha incluido en los diez primeros meses del año un total de 4.044 viviendas turísticas en Castilla y León, al contar con una declaración definitiva, mientras que otras 352 cuenta con un estado provisional. Además, el Colegio de Registradores de la Propiedad ha rechazado 1.048 solicitudes por incumplir algún requisito, ya sea legal, estatutario o registral. Es decir, supone el 19,2 por ciento del total de presentadas por los propietarios. El porcentaje de los expedientes revocados en la Comunidad es similar al de España, que está en el 19,9 por ciento.
El NRUA es un código identificador que reconoce la calificación favorable y está recogido en el Registro de la Propiedad, que se incorpora como nota marginal en la finca correspondiente, que hace pública toda la información esencial del arrendamiento como tipo de alquiler, número de arrendatarios, cifra de habitaciones, fecha de emisión y vigencia, entre otros. Es decir, sin código, no hay comercialización, desde el 1 de julio, en las plataformas digitales de alquiler de corta duración como Booking, Airbnb, Expedia, HomeToGo o Tripadvisor.
En este sentido, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana notificó a estos portales que este millar de pisos turísticos es ilegal, por lo que los anuncios ‘on line’ de estas viviendas deben ser eliminados. A través de la Ventanilla Única Digital del Ministerio de Vivienda, los datos del registro se cruzan con los de las plataformas digitales, que colaboran para identificar los anuncios sin códigos. El objetivo del Gobierno de España es que estos pisos turísticos ilegales se puedan incorporar al mercado de alquiler residencial. Otra cosa es el apartamento que está anunciado en portales de anuncios clasificados como Idealista, Wallapop, Milanuncios o agencias inmobiliarias físicas.
Los supuestos más frecuentes que motivan la revocación de un NRUA son la no aportación de la autorización administrativa, licencia o declaración responsable emitida por la comunidad autónoma o el ayuntamiento; la existencia de limitaciones o prohibiciones estatutarias de la comunidad de propietarios inscritas en el Registro de la Propiedad; la falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios en los casos en que la actividad de arrendamiento turístico se inicie con posterioridad al 3 de abril de 2025; la carencia de legitimación suficiente para la solicitud, al no ser el solicitante titular registral, cónyuge, administrador o gestor autorizado, usufructuario o arrendatario con facultad de subarrendar y, por último, la condición de vivienda de protección oficial (VPO) o vinculación a programas con destino obligatorio (‘coliving’, alquiler de larga duración para jóvenes o mayores, rehabilitación energética de vivienda habitual).
No existe un plazo máximo para solicitar este código, que cuesta 27 euros, pero mientras no se disponga de él será imposible comercializar el alojamiento en estos portales web donde haya una transacción económica.
En este sentido, el Ministerio, dirigido por Isabel Rodríguez, defendió un sistema que busca preservar la “función social” de la vivienda y “poner freno” a la proliferación de pisos turísticos ilegales, que, según el Gobierno, “expulsan a las familias de sus barrios y desdibujan las ciudades”.
