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El Procurador del Común pide regular la seguridad de las zonas de baño

por Redacción
17 de agosto de 2019
en Segovia
Imagen del embalse del Pontón Alto, en la provincia de Segovia. / Nerea Llorente

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El Procurador del Común ha recibido varias quejas solicitando la adecuación y adaptación de la normativa autonómica de piscinas a la nueva realidad social que se viene detectando en la utilización de estas instalaciones y a los cambios normativos que introdujo un real decreto estatal del año 2013. Varias de las quejas también hacían referencia a la falta de homogeneidad en los servicios de prevención y salvamento que se prestan en las zonas de baño en la naturaleza situadas en la comunidad.

Tras analizar los informes recibidos, la institución constató que la situación de falta de regulación estatal en cuanto a la normativa de seguridad de las piscinas de uso público se mantenía y esa carencia no había sido suplida por ninguna norma autonómica en Castilla y León.

Según el Procurador del Común, la actual norma autonómica y sus previsiones en cuanto al número de profesionales de salvamento y prevención que deben prestar su servicio en estas instalaciones han resultado superadas por la situación real que se produce en las piscinas, no solo por la cantidad de usuarios que acogen, incluso fuera del periodo estival, sino también por los elementos o accesorios que en ocasiones requieren algunas prácticas de ocio o deportivas (aletas, trajes neopreno, gafas, cámaras acuáticas, etc.) que llevan los usuarios, especialmente los menores (manguitos, burbujas o flotadores) que crean en estos y en los mayores que los acompañan una falsa sensación de seguridad.

El Procurador del Común cree que la norma debe introducir que se apruebe nuevos requisitos mínimos y actualizados de la dotación de los botiquines con los que deben contar este tipo de instalaciones, entre los que se debe incluir la obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo (DESA). Además, se puede valorar la introducción de limitaciones a los materiales de flotación y ropa de baño, sobre todo la que pueda condicionar o impedir la labor de los socorristas o afectar a la salubridad del agua de baño.

En cuanto al planteamiento de las quejas por la falta de seguridad en las zonas de baño naturales, la institución apunta que la seguridad de una zona de baño natural no se agota con la garantía de la calidad sanitaria de sus aguas, puesto que existe un componente de riesgo que tiene relación con el medio físico en el que se ubica estas áreas de baño (ríos, embalses, lagos, gargantas), cuya configuración física puede cambiar y estos cambios pueden no ser percibidos por los usuarios, sobre todo los de menor edad, lo que puede comprometer la seguridad de los bañistas. Se considera que la seguridad se garantiza con la presencia de un servicio de socorristas en la zona de baño, y aunque es cierto que ni la normativa nacional ni la normativa autonómica imponen la presencia de vigilancia y salvamento en las zonas de baño naturales, parece contradictorio que exista un derecho a exigir seguridad en un espacio acuático con el agua confinada (piscina) y no exista el mismo derecho en un espacio acuático natural en el que se facilita por las administraciones públicas este baño.

Por ello, el defensor autonómico cree que resulta necesario que se dicten las oportunas instrucciones por parte de la administración en materia de seguridad humana en las zonas de baño de la comunidad, estableciendo un catálogo de zonas prohibidas y garantizando la adecuada protección en las zonas de baño incluidas en el censo oficial.

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