El Partido Popular insta al Gobierno a que amplíe las ayudas extraordinarias por el Covid-19 a las mutualidades de Abogacía y de Procuradores. Para populares es esencial que los profesionales incluidos en estas mutualidades tengan los mismos derechos que los trabajadores autónomos.
En la moción presentada por los parlamentarios del PP explican que en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, “no se incluyen las mutualidades de previsión social, las cuales tienen el carácter de entidades aseguradoras de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras”. Dentro de este colectivo, añaden los populares, se engloban las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y, dentro de estas mutualidades que ejercen una función alternativa se encuentra la mutualidad de la abogacía y la mutualidad de procuradores de los tribunales, “estando un número importante de abogados en ejercicio excluidos de los beneficios contenidos en el referido decreto-ley”.
Los parlamentarios del PP explican que “si las mutualidades alternativas, entre ellas la mutualidad de la abogacía y la mutualidad de procuradores de los tribunales, ya se vieron compelidas a homogeneizar las coberturas y a establecer un régimen reglado para poder seguir realizando su función, no parece lógico ni de justicia, por ser discriminatorio, que los profesionales adscritos a estas entidades no disfruten de las mismas ayudas que se han fijado para los trabajadores autónomos, máxime cuando tienen el carácter de extraordinarias”.
Los populares inciden en que, como incluye el citado documento, se deben acoger a estas ayudas cumpliendo los requisitos que se exigen en el decreto aprobado, como son: estar de alta en la mutualidad correspondiente en el momento de declaración del estado de alarma, que se haya producido la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación en al menos un 75 por ciento del promedio de facturación del semestre anterior, y hallarse al corriente de pago de las cuotas de la mutualidad.
