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El PP, absuelto por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

por EUROPA PRESS
4 de septiembre de 2019
en Nacional
El extesorero popular, Luis Bárcenas, se retiró de la acusación popular antes de que comenzara el juicio. / EFE

El extesorero popular, Luis Bárcenas, se retiró de la acusación popular antes de que comenzara el juicio. / EFE

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El juzgado de lo penal número 31 de Madrid ha absuelto al PP de destruir los ordenadores de su extesorero Luis Bárcenas por falta de pruebas y a sus tres empleados por no quedar acreditado que tuvieran la intención de eliminar la información para entorpecer la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional.

En la sentencia, el juez absuelve a los tres acusados junto al partido: la extesorera Carmen Navarro; el responsable de su asesoría jurídica, Alberto Durán; y el jefe del departamento de sistemas informáticos, José Manuel Moreno, de los delitos de encubrimiento y de daños informáticos, mientras que al PP le absuelve de este ultimo, el único del que estaba acusado.

Ahora bien, la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Las acusaciones populares —la Fiscalía no acusaba y el extesorero la retiró antes del juicio— defendían que el PP y sus empleados borraron los discos duros para impedir que la Audiencia Nacional accediera a pruebas en la investigación de los papeles de Bárcenas.

Sin acreditar

Pero el magistrado absuelve al PP por dos motivos, por falta de pruebas y por aplicación de la denominada doctrina Botín.

En el primer caso, entiende que uno de los ordenadores pertenecía al PP y del otro se desconoce si era del partido o del extesorero, en cuyo caso el supuesto borrado estaría desprovisto de cobertura legal.

Y añade que no ha quedado acreditado que los discos duros destruidos hubieran almacenado algún dato o archivo en el momento en el que José Manuel Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado a la Audiencia Nacional.

En este sentido, no da fiabilidad al testimonio de Bárcenas para determinar que los ordenadores tenían información sensible para el PP, porque no ve coherente que al principio dijese que en el pendrive que entregó a la Audiencia estaba la totalidad de la información y que luego en esta causa rectificase y añadiese que quedaban datos.

Doctrina Botín

Además, el juez aplica, como pedía el PP y la Fiscalía, la doctrina Botín —las acusaciones populares no pueden pedir la apertura de juicio para determinados delitos cuando la Fiscalía y los perjudicados soliciten el archivo—.

Pero lo hace en relación al delito de daños informáticos y no al de encubrimiento —del que el PP no estaba acusado— al admitir “la legitimación” de las acusaciones populares respecto a éste.

Con ello, el juez admite que la sentencia se debería limitar al encubrimiento, si bien entra a valorar todos los delitos para que, en el caso de que la Audiencia de Madrid no comparta su decisión sobre la doctrina Botín, pueda resolver sobre todo el procedimiento y no se tenga que dictar una nueva sentencia en instancia.

Aun así, tiene claro que la aplicación de dicha doctrina es “ineludible” tanto para su juzgado como para el de instrucción que decidió abrir juicio contra el PP, y ello no puede verse afectado por la “desmesurada atención social” que despierte el hecho de que un partido esté acusado y “la repercusión” que pueda tener dicha condición, “con la consiguiente expectativa de condena”.

“Si se presentan dudas —añade—, sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver”.

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