Vasallaje: ‘Vínculo de dependencia y fidelidad que una persona tenía respecto de otra, contraído mediante ceremonias especiales, como besar la mano el vasallo al que iba a ser su señor’. RAE.
Ésta, la que se relata a continuación, es una historia verídica. De otros tiempos, sí, pero verídica, y deja constancia de que no siempre el que tiene poder ni puede ni debe situarse por encima de la Ley.
Hecho: apropiación indebida Tierras de Segovia.
Protagonista: Marqués de Leganés.
Colaborador necesario: Rey Felipe IV.
Hechos históricos
Felipe IV, también ‘El Grande’ y ‘El Planeta’, hijo de Felipe III y de Margarita de Austria, nacido en Valladolid en 1605, ‘obtuvo’ el título de Rey en 1621. Lo detentó durante 44 años y ‘guerreó’ lo indecible. Sin confirmar, la historia le atribuye la paternidad de 36 hijos. Eso sí, con diferentes mujeres.
En su camino de las guerras se encontró con Diego Messía Felípez de Guzmán, que había colaborado en las batallas que el rey ‘participaba’. Cuando estas, las guerras, acabaron, Diego, año 1627, recibió del Rey, y en reconocimiento a sus servicios, la jurisdicción sobre uno o más lugares, además del título de Marqués de Leganés. Si bien ya atesoraba los de Vizconde de Buitrago, Comendador Mayor de León, General de los Ejércitos, Presidente de los Consejos de Flandes e Italia, gobernador de Milán y de los Países Bajos, Alcalde de Aranjuez, Grande de España… Fue el Marqués, sin duda, un poderoso magnate y un guerrero ilustre. A cada cual el reconocimiento que por sus actos merece.
¿Causa y razón por las que describo todo lo anterior? Simplemente, para dar a entender mejor las razones por las que el Rey concedió a Diego la ‘gracia y merced’ de contar con 500 vasallos y sus tierras. Era una forma de pagar los servicios prestados. Lo habitual en la época. La referida gracia incluía la jurisdicción y dominio de uno o más lugares de Castilla, ‘donde los vasallos se elijan de entre los situados en un radio de acción de diez leguas en torno a la Villa y Corte’.
Quédense con este dato, crucial para el devenir de acontecimientos posteriores.
El beneficiado se dispuso a elegir tierras y vasallos y tras un recorrido por los lugares cercanos a Madrid no encontró cómo completar el número.

Ello no fue impedimento alguno, pues tenía ‘línea’ directa con el Rey y cuando llegó ante él debió decir: ‘ha sido imposible encontrar en el término de las diez leguas los vasallos permitidos. Por lo que le pido ampliar el radio con tierras de Segovia’, al tiempo que entregaba al monarca un escrito con los pueblos que pretendía: Otero de Herreros, Ortigosa del Monte, La Losa, Valverde del Majano, Martín Miguel, Marazoleja, Zarzuela del Monte, y Navas de Zarzuela (luego/ahora Navas de San Antonio).
El Rey, saltándose a la ‘torera’ su propio decreto, no opuso el menor reparo a la jurisdicción que sobre los ocho pueblos pretendía D. Diego. Más de 500 vasallos tenía el ‘contorno’. ¿Conocía el Rey este dato?
Ante situación tan fuera del Decreto, la Ciudad y Tierra de Segovia apela. Deja constancia de que ‘los lugares elegidos por Diego Messía se encuentran fuera de las diez leguas señaladas por el Rey’. Al tiempo que invocaba el privilegio de reyes anteriores, en virtud del cual ‘no podían ser vendidas ni eximidas de la jurisdicción de la Tierra de Segovia, ni sus lugares, ni sus vasallos’.
Dentro de los plazos que la justicia le permite (habían transcurrido ochenta días), la Comunidad de Ciudad y Tierra presenta como prueba copia de Juan de Ayala, a la sazón secretario del Rey y encargado del Archivo de Simancas, donde deja constancia del privilegio que en 1559 había otorgado a la Ciudad y Tierra, Felipe II: ‘No podrán ser vendidas ni eximidas de la Corona y de la jurisdicción de Segovia y su Tierra las villas y lugares que la integran’.

Para mejor proveer
En ampliación del párrafo anterior se deja constancia de las condiciones en las que se otorgó el referido privilegio a la Ciudad y Tierra de Segovia, teniendo como ‘justificación’ a ello que se hizo en tiempos de grandes necesidades económicas del Erario Real. De tal forma que, aceptado el privilegio, Segovia hubo de pagar la increíble cantidad de 15.352.000 maravedís. Es decir, cuantía igual a 41.000 ducados de oro, que se pagaron a la Real Merced.
Presentado también como prueba el referido documento, el Tribunal falla en favor de Segovia. Recurre D. Diego, negando validez a los documentos presentados por la Ciudad. El pleito se alarga, mas la verdad y el derecho se alían dando la razón a quien la tenía. Los tribunales fallan en favor de la Ciudad y Tierra y ello es, también, refrendado por el Real Consejo en 1647.
D. Diego, que había vencido en muchísimos campos de batalla, en esta ocasión no salió victorioso, ante la defensa de los justos derechos esgrimidos por la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia. Sin obviar que tampoco Felipe IV estuvo ‘fino’ al incumplir su propia ley.
Hubo otras ocasiones, como sucedió posteriormente con los pinares de Valsaín, propiedad de la Ciudad y Tierra, Junta de Linajes y el Común de la Tierra, que aun teniendo razón, ésta no fue suficiente porque un Rey de España, Carlos III en 1761, se empeñó -¿mal asesorado?- en que por ‘cuatro perras’ los pinares dejaran de ser comunitarios para pasar a ser ‘reales’.
