Próximamente la Diócesis de Segovia, territorialmente coincidente con la provincia, acogerá a un nuevo obispo. Muchos se preguntarán: ¿Quién es un obispo? ¿Cuál es su oficio y cómo se elige? Desde un punto de vista etimológico, el obispo es aquella dignidad eclesiástica encargada de presidir una comunidad cristiana, llamada diócesis. Los obispos poseen símbolos distintivos que muestran su dignidad. En el catolicismo, usan vestiduras de color púrpura, un anillo y una cruz o pectoral. En las ceremonias solemnes, llevan la mitra y el báculo pastoral.
La Iglesia católica y la ortodoxa, la Comunión anglicana y algunas iglesias luteranas afirman que la sucesión apostólica se mantiene mediante la ordenación de obispos de forma personal e ininterrumpida desde los tiempos de los apóstoles. Esto es, los apóstoles ordenaron a obispos, los cuales de forma ininterrumpida han seguido ordenando nuevos obispos hasta hoy.
En la Iglesia católica el obispo es un presbítero (un cura) que recibe el sacramento del orden sacerdotal en su máximo grado (diaconado, presbiterado y episcopado). Es pastor encargado del gobierno de una diócesis; y en virtud de la colegialidad, comparte con el papa y con los demás obispos la responsabilidad sobre toda la Iglesia católica.
Las cualidades que un obispo ha de tener están recogidas en el nuevo testamento: “El que aspira a presidir la comunidad, desea ejercer una noble función. Por eso, el que preside debe ser un hombre irreprochable, que se haya casado una sola vez, sobrio, equilibrado, ordenado, hospitalario y apto para la enseñanza. Que no sea afecto a la bebida ni pendenciero, sino indulgente, enemigo de las querellas y desinteresado. Que sepa gobernar su propia casa y mantener a sus hijos en la obediencia con toda dignidad. Porque si no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo podrá cuidar la Iglesia de Dios? Y no debe ser un hombre recientemente convertido, para que el orgullo no le haga perder la cabeza y no incurra en la misma condenación que el demonio. También es necesario que goce de buena fama entre los no creyentes, para no exponerse a la maledicencia y a las redes del demonio”.
De aquí se deduce que el obispo no es una autoridad civil equivalente a un político sino más bien ejerce un servicio religioso en una comunidad que posee una autoridad de presidencia y servicio apostólico.
En cuanto a la elección, originalmente cada obispo era elegido por el clero y los fieles de la diócesis por aclamación. Las dificultades derivadas de este procedimiento electivo pronto llevaron a abusos, y pasaron a ser elegidos solo por el clero. Progresivamente fue centralizándose el nombramiento, para terminar esta responsabilidad electiva en los presbíteros del cabildo catedralicio. En ciertas épocas, los gobernantes de los países (emperadores, reyes) proponían una terna (derecho de presentación) y el papa elegía entre ellos. Se trataba de una prerrogativa de los gobernantes seculares para evitar que sus diócesis fueran regidas por prelados que no asistían a su sede.
En la actualidad, los obispos son nombrados de manera directa por el papa en el caso de la Iglesia latina o el Santo Sínodo en el caso de las Iglesias orientales. El modo que sigue la Iglesia latina es el siguiente: El nuncio apostólico de cada país reúne información en cada provincia eclesiástica del país sobre los candidatos al episcopado, enviándola a la Santa Sede. Una vez estudiado cada caso, se procede a la elección. El nuncio consulta al sacerdote si acepta su elección como obispo. Una vez que el presbítero ratifica su deseo, se emite la bula y se hace público el nombramiento episcopal. En algunos casos, suele emitirse un decreto de la Congregación para los Obispos, si es designado auxiliar de una diócesis y titular de otra extinta, siendo este documento, sellado por el papa con el sello de plomo.
Los obispos forman, junto con el papa quien es a su vez obispo de Roma, el Colegio episcopal, en el que este último ostenta la primacía: “En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares” . La potestad del colegio de los obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el concilio ecuménico.
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(*) Profesor emérito.
