A estas alturas, ya es de sobra conocido por el lector el informe emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación al indulto solicitado por los presos del “proces”, un apodo que adeudamos a los medios de comunicación y con cuyo nombre ha quedado grabado para siempre en el inconsciente colectivo. El informe, unánime y demoledor, deslegitima ética, moral, política (y quizá también jurídicamente, como veremos) al Gobierno, para conceder su divina gracia a los condenados en dicho procedimiento. La iniciativa del ejecutivo, no podemos negarlo, ha provocado una gran alarma e indignación social, pasando a ser en estos días el tema estrella de las tertulias de las terrazas, ya que no es posible en las barras de los bares, como solía ser habitual en estos casos. Basta orientar la atención del sentido del oído mientras paseamos por las calles para poder escuchar las irritadas voces de los ciudadanos tras la tela de sus mascarillas manifestando su opinión al respecto. Y es que las frivolidades diarias de este gobierno, que ha declarado abiertamente la guerra a los poderes legislativo y judicial y que ha comprado con nuestro dinero a los medios más relevantes de comunicación, están colmando el vaso de la paciencia de la ciudadanía, de la cual se supone que emana el poder y la ley.
No puede ser más contundente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su argumentación, para concluir informando negativamente sobre la concesión de cualquier tipo de indulto (total o parcial) a los condenados en sentencia.
Comienza el informe poniendo de relieve la falta de rigor formal de las peticiones, que vuelve a poner de manifiesto la manera chapucera en la que se vienen haciendo las cosas últimamente. Estas se han formalizado de manera colectiva, cuando la institución del indulto solo puede ejercitarse de manera individual y atendiendo a circunstancias personales muy concretas del reo. Tanto es así, que el alto Tribunal se ve obligado a aclarar que lo que se pide es una amnistía por la vía del indulto, algo aberrante, ya que la primera debe ser dictada mediante ley promulgada por las cortes y el segundo a través de decreto dictado por el gobierno, siendo su mecanismo y consecuencias totalmente diferentes: perdón de la pena en el primer caso, inexistencia de delito en el segundo.
Continúa el Tribunal Supremo desarticulando el contenido de las peticiones. Se fundamentan éstas –argumenta– en una mera impugnación de una sentencia firme y en una supuesta vulneración de los derechos fundamentales. En el primer supuesto supondría una novedosa instancia judicial, a todas luces inexistente en nuestro ordenamiento jurídico y, en el segundo, una cuestión sobre la que ya no se puede entrar a conocer, puesto que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han manifestado, sin posibilidad de recurso, en el sentido de que la sentencia y el proceso cumplen escrupulosamente con el más absoluto respeto a los derechos fundamentales que asisten a los condenados.
Incluso el propio ministerio fiscal, una figura tan cercana al gobierno, por motivos de sobra conocidos, expone una argumentación muy interesante sobre una interpretación extensiva del artículo 102 de la Constitución que impediría jurídicamente la concesión del indulto en este supuesto. Efectivamente, dicho precepto normativo excluye la prerrogativa real de gracia (indulto) a los miembros del gobierno cuando la acusación hubiera sido por traición o cualquier otro delito contra la seguridad del Estado. En este caso, Presidente y Consejeros autonómicos tendrían la misma consideración que Presidente y Ministros del gobierno.
¿Les va a habilitar este indulto para que se vuelva a repetir la misma escena unos años después?
En cuanto al fondo de la cuestión, el Tribunal Supremo analiza un requisito esencial e ineludible para la posible concesión del indulto: el arrepentimiento. Los penados han manifestado, tanto en el ejercicio de su derecho a la última palabra como en las diferentes ocasiones en las que se han manifestado públicamente, que “lo volverían a hacer”.
Si nos atenemos a la pena de inhabilitación para cargo público a la que fueron condenados, ¿les va a habilitar este indulto para que se vuelva a repetir la misma escena unos años después? ¿Qué ocurriría si la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimara el recurso anunciado por diversos partidos frente a la concesión de la condonación de la pena?, ¿regresarían a prisión tras un interminable camino judicial una vez instalados en sus sillones desde los que habrían promulgado leyes para protegerse? ¿De qué sirven los denodados esfuerzos encaminados al logro de la extradición de los fugados, para recibirlos con los brazos abiertos e indultarlos cuando lleguen?
Las voces más relevantes de los barones socialistas, léase Felipe, Guerra, Page, Vara y otros, se han mostrado rotundos en sus manifestaciones contrarias a la concesión de gracia. Felipe VI, dentro de su ligero margen de maniobra, dejó clara su posición en aquel discurso de 3 de octubre de 2017.
Continuar adelante con el perdón de la pena en este caso creará más discordia que concordia
Y es que este indulto atufa a maniobras políticas orquestadas y ya concretadas de antemano necesarias para la permanencia en el poder de aquel a quien la ciudadanía ha retirado su confianza. Continuar adelante con el perdón de la pena en este caso creará más discordia que concordia, máxime, cuando esta última brilla por su ausencia. Supondría un insulto a la Corona, obligándola a firma lo que no quiere; al Poder Judicial, desoyendo sus informes; a la Constitución, poniendo en peligro la integridad nacional; a la ciudadanía, que se ha tragado horas de telediarios, leído ríos de tinta y se ha visto torpedeada por los medios durante meses, para nada; y a la seguridad nacional, porque este “aquí no pasa nada” puede actuar como efecto llamada para un nuevo levantamiento, venga de donde venga.
Mientras, el “Puma” y el “Falcon” siguen sobrevolando sobre nuestras cabezas como si aquí no pasara nada.
