El Ministerio de Sanidad, a través de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, ha avisado este viernes que el marco del actual estado de alarma no permite establecer el toque de queda a las 20.00 horas, como ha comunicado en el día de hoy la Junta de Castilla y León.
«Sobre el anuncio de la Junta de Castilla y León de restringir la libre circulación en horario nocturno a partir de las 20:00 horas, el Ministerio de Sanidad señala que en el marco del actual decreto de estado de alarma, no cabe esa restricción», reza la nota informativa del gabinete de Comunicación del Ministerio de Sanidad.
En todo caso, según ha recordado la delegación del Gobierno en Castilla y León, el artículo 10 del Real Decreto del estado de alarma establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada Comunidad Autónoma como autoridad delegada, algo que, de acuerdo con el comunicado, no ha hecho la Junta de Castilla y León.
El artículo 5 del Real Decreto, de 25 de octubre, establece lo siguiente: «La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas».
El vicepresidente de Castilla y León, Francisco Igea, ha explicado en su intervención este viernes que el decreto del estado de alarma permite limitar el horario nocturno y los servicios jurídicos de la Junta entienden que el horario nocturno es el que va “desde el ocaso hasta el amanecer” y, por tanto, las 20 horas es ya de noche.
