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El decreto de alquileres limitará las subidas en los contratos al IPC

por EUROPA PRESS
27 de febrero de 2019
en Nacional
El ministro de Fomento, José Luis Ábalos. / Efe

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos. / Efe

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El decreto ley que ultima el Ministerio de Fomento para introducir cambios en el mercado del alquiler, y que negocia con Unidos Podemos para ser aprobado previsiblemente en el Consejo de Ministros de mañana, remarca que las subidas interanuales dentro de los contratos deberán limitarse a la inflación de forma obligatoria, e impulsa un sistema de índice de precios en el que pueden participar las comunidades autónomas.

Estas son algunas de las medidas que contiene el borrador del decreto, según confirmaron fuentes partícipes de la negociación, que no estaban contempladas en el anterior decreto que el ministro José Luis Ábalos llevó al Congreso en enero, y que fue tumbado por la Cámara Baja por falta de apoyos.

Sin embargo, el último borrador no contiene la medida pactada por el Gobierno con Unidos Podemos para habilitar a comunidades autónomas y ayuntamientos a limitar los precios de los alquileres en aquellas zonas especialmente afectadas por la escalada de precios.
Así, según informaron, el decreto menciona el sistema de índices que deberá aprobar la Administración central, y señala que sobre éste las comunidades podrán elaborar índices propios para desarrollar sus políticas de vivienda.

Desde Unidos Podemos alegan que este punto no serviría para regular los precios, y que para ello se requeriría una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pues es en esta ley donde se establece que los precios se fijan de mutuo acuerdo entre arrendado y arrendatario.

En todo caso, sí que se establece en el borrador del decreto que las subidas interanuales en los contratos se vinculen de forma obligatoria al IPC, con el fin de que no puedan establecerse tramos con mayores subidas en los contratos. Como en el anterior decreto, se eleva a cinco años la duración mínima de los mismos, siete en caso de ser el propietario una empresa.

LOS DESAHUCIOS

Asimismo, el decreto recoge diferentes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de introducir mayores garantías en los desahucios que afecten a personas en situación de vulnerabilidad, ya que los juzgados deberán de oficio ponerse en contacto para comprobar esta situación.

Así, el borrador establece que, ante todo caso de desahucio, los juzgados deberán contactar con los servicios sociales y, de detectarse una situación de vulnerabilidad, este deberá aplazarse un mes si la propiedad una persona física, y tres meses en caso de ser una empresa.

Asimismo, los lanzamientos de la vivienda que dictamine un juez deberán especificarse con fecha y hora exacta, y no con fecha abierta, aunque este aspecto está aún pendiente de confirmarse con el Ministerio de Justicia.

El decreto también introduce cambios para dar una mayor garantías al inquilino, al que se exime de asumir los gastos de formalización y gestión del contrato, que tendrá que asumir el arrendador cuando este sea una empresa. El anterior decreto abría la puerta a que pudieran seguir siendo abonados por el arrendatario, en caso de que así lo acordaran las partes.

Asimismo, se amplían los plazos de preaviso cuando no vaya a renovarse un contrato, que el anterior decreto fijaba en un mes tanto para inquilino como para propietario. El nuevo decreto que prepara Fomento los eleva a cuatro meses para los inquilinos y a dos meses para la propiedad.

Otro cambio es que las condiciones fijadas en un contrato de arrendamiento tendrán que ser respetadas en caso de que la propiedad cambie de manos, una circunstancia que en el anterior decreto solo se establecía para aquellos contratos inscritos en el Registro de la Propiedad.

Por otro lado, cuando el arrendador desee recuperar el piso por necesidad antes del plazo mínimo, estas causas de necesidad deberán constar en el contrato y en el momento de comunicarse el vencimiento anticipado del contrato tendrá que especificarse.

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