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El Constitucional avala que Puigdemont concurra a las europeas

por EUROPA PRESS
9 de mayo de 2019
en Nacional
El expresidente de Cataluña Carles Puigdemont junto al exconsejero catalán Antoni Comín y el abogado Gonzalo Boye.

El expresidente de Cataluña Carles Puigdemont junto al exconsejero catalán Antoni Comín y el abogado Gonzalo Boye. / efe

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El Tribunal Constitucional avaló que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Clara Ponsatí, fugados en Bélgica, se presenten a las elecciones europeas, al no admitir a trámite los recursos de amparo de Ciudadanos y PP contra sus candidaturas. En varias resoluciones dictadas ayer, la Sala Primera del TC rechazó por unanimidad admitir el recurso de sendas formaciones contra las decisiones judiciales que permitieron a esos dirigentes secesionistas concurrir a las elecciones del 26 de mayo pese a haber salido de España para evitar ser juzgados por el ‘procés’. La encuesta del CIS pronostica que Puigdemont obtendrá un escaño.

El Tribunal considera que no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, como alegaban ambos partidos en sus recursos contra la decisión de distintos órganos judiciales que permitió a Puigdemont, Ponsatí ý Comín concurrir en la candidatura de Lliures per Europa (Junts).

El principal argumento del Constitucional es que si los juzgados que avalaron esas candidaturas “resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales”, ello no conlleva “discriminación alguna a las demás candidaturas”.

Libre concurrencia

“La igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público», recalcó ante los medios.

El partido de Albert Rivera argumentaba que esa medida judicial vulneraba el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, al estimar que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral, al tiempo que consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero la Sala Primera, presidida por el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, concluyó por unanimidad que el argumento del posible incumplimiento de la legalidad por parte de una candidatura no implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de otro partido, en este caso Ciudadanos.

Asimismo, no admitió que Ciudadanos esgrima “la garantía constitucional de igualdad en el acceso a las funciones y cargos” para oponerse a que se reconozca el derecho fundamental de Puigdemont, Ponsatí y Comín, dado que ello supondría una “desnaturalización de la garantía misma” y además cuestionaría la interpretación de la ley que han hecho otros órganos administrativos.

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