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El Abogado General del TUE dice que el IRPH puede ser abusivo

por EUROPA PRESS
10 de septiembre de 2019
en Nacional
Los tribunales españoles serán quienes deberán decidir sobre la transparencia del IRPH en los contratos. / Europa press

Los tribunales españoles serán quienes deberán decidir sobre la transparencia del IRPH en los contratos. / Europa press

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar declaró ayer que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. Se posiciona también en contra de las tesis de la banca española, que ha reconocido una exposición al IRPH de caso 18.000 millones.

Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera en los próximos meses.

El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial ante un juzgado de Barcelona por considerar que la cláusula era abusiva.

En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable “no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva”.

Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal “imperativa o supletoria”. En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es “evidente” que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia (como el Euríbor) y no obliga a utilizar el oficial.

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