Va a resultar una paradoja que en esta época de rebrotes generalizados –en algunos casos, como en Cataluña, se puede hablar lisa y llanamente de una segunda ola- haya más herramientas sanitarias para luchar contra la maldita pandemia que instrumentos jurídicos. Justo lo contrario de lo que sucedió a mitad del mes de marzo. Los gobiernos regionales no tienen capacidad jurídica para decretar el confinamiento general, solo para recomendarlo. Se puede, por necesidades de salud pública, negar a un contagiado determinados movimientos, pero no restringir derechos a una persona sana, y menos a una población, sin la concurrencia de un auto judicial, tal y como conmina el 24.1 de nuestra Constitución. Y si a la norma se le despoja de su carácter coercitivo, su efectividad decae en una buena proporción, como se ha demostrado en Barcelona, en donde, a pesar de la recomendación de no movilidad, el tránsito de vehículos solo se ha reducido en un 10% con respecto a las mismas fechas del año pasado. Más de un partido político tendría que realizar algún acto de contrición al recordar cuando basaban su oposición a las sucesivas prórrogas del Estado de Alarma en la existencia de otras medidas jurídicas igual de eficaces que la declaración de una situación de excepcionalidad. No nos cansaremos de repetir que la Constitución de España es de las cartas magnas que con más rigor regulan lo concerniente a los derechos individuales. Por ello, desde esta páginas incluso llegamos a dudar de que el Estado de Alarma, y no el de Excepción, fuera la figura jurídica idónea para la limitación de derechos que se produjo durante los momentos más críticos en aras de un bien jurídico superior, cual era la propia vida. Algunos, como la Generalitat de Cataluña, y bien que lo lamentamos, están bebiendo de su propia medicina cuando reclamaron su autoridad tanto sanitaria como de organización para atajar la pandemia. No sería nada extraño que el Gobierno se viera obligado a recurrir a declarar el Estado de Alarma en algún territorio o en alguna comunidad autónoma. Nada aparece en el artículo 162 de la Constitución que lo impida. No solo protegería a ese sector de la población, sino también a los vecinos de otras comunidades, pero oído el ministro Illa no parezca que los tiros vayan por ahí en este momento. Aunque y como se están sucediendo los acontecimientos lo que hoy parece mañana puede verse superado por los propios hechos.