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Dos años y medio de cárcel por causar una explosión con dos muertos en la calle Coca

por Agencia EFE
18 de marzo de 2022
en Segovia
Audiencia Juicio Tribunales
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la condena de dos años y medio de cárcel para un hombre que, en agosto de 2016, intentó suicidarse con gas propano en su casa de Segovia y provocó una explosión al encender un cigarro, en la que murieron dos personas y más de diez resultaron afectadas.

En la sentencia, remitida este viernes por el TSJCyL, el tribunal autonómico rechaza los recursos de apelación del condenado, que pedía la absolución o la rebaja de la condena, y de varios de los perjudicados, que solicitaron que la empresa aseguradora del edificio asumiera las indemnizaciones de las que el procesado resultó responsable.

Los recursos fueron interpuestos contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia el 20 de mayo de 2021, que condenaba a J.C.A.E. a la pena de dos años y medio de cárcel y el pago de más de 300.000 euros en indemnizaciones por dos delitos de homicidio, tres de lesiones y uno de estragos, todos ellos por imprudencia grave.

La Sala aplicó una circunstancia semieximente de la responsabilidad criminal porque el culpable padecía en aquel momento una situación de depresión con intención suicida que dejaba sus capacidades volitivas parcialmente limitadas y también interpuso una medida de seguridad de libertad vigilada durante dos años y seis meses.

Según consideró probada aquella resolución, durante la madrugada del 28 de agosto de 2016, el acusado se dirigió a la cocina de su vivienda, en el primer piso del número cinco de la calle Coca en Segovia y desconectó el dispositivo de las dos bombonas de gas para llevarse una a su dormitorio.

Una vez en su habitación, dejó la espita abierta de la bombona y se acostó en la cama con la intención de suicidarse mediante la inhalación del gas, sin ser consciente de que en la cocina la instalación había quedado abierta y esto permitía la fuga de la sustancia también por el resto de la casa.

Después de unos minutos, el procesado se levantó de la cama, se dirigió al servicio y allí encendió el mechero para fumar un cigarro, lo que provocó una fuerte explosión seguida de un incendio con múltiples efectos, los más graves los fallecimientos de dos vecinos -uno en el momento y el otro días más tardes en el hospital-.

Otras ocho personas, dos bomberos y dos policías locales resultaron afectados de diferente forma, bien por la inhalación del humo o por episodios de ansiedad, trastornos ansioso-depresivos o estrés postraumático.

El procesado sufrió quemaduras de tercer grado en el 55% de su cuerpo y se produjeron numerosos y graves daños materiales en el edificio.

Tras conocer la sentencia, la defensa del condenado interpuso un recurso de apelación que pedía su absolución «al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia por no existir prueba de cargo suficiente», o en su defecto que se redujese en dos grados de la condena.

Esta parte consideró que no había quedado acreditado el traslado de la bombona de gas a su dormitorio por parte del condenado, que defendía que esta se abrió al dar un golpe contra un armario y otros argumentos que el TSJCyL ha tachado de «inverosímiles».

Ha desestimado el recurso al apreciar que «se ha hecho una valoración completamente lógica, razonable y racional de la prueba practicada desprendiéndose de ésta un conjunto variado de indicios, suficientes, conectados entre sí y que hacen muy difícil una explicación alternativa de los mismos».

Por su parte, varios de los perjudicados por el accidente interpusieron recurso de apelación para pedir la declaración de responsabilidad civil directa a la aseguradora del edificio, a fin de que asumiera el abono de las cantidades indemnizatorias.

El TSJCyL también ha rechazado este extremo, debido a que los daños personales a los ocupantes del resto de viviendas, los bomberos y policías y los daños materiales en el resto de casas del edificio y colindantes, así como de los vehículos estacionado en la calle que resultaron perjudicados, no son bienes asegurados en el contrato ni consecuencia de una actividad asegurada.

Todo ello porque en el acuerdo firmado «no se aseguraba la responsabilidad civil de los ocupantes del inmueble y solo la del propietario del edificio».

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