TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
El Gran Jurado imputa:
Acusados: NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HÉCTOR STHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero»,
INTRODUCCIÓN
- Durante más de 25 años, los líderes de Venezuela han abusado de sus cargos públicos y han comprometido instituciones que antes eran legítimas para importar toneladas de cocaína a los Estados Unidos.
- NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, está al frente de esa corrupción y se ha asociado con sus cómplices para utilizar su autoridad obtenida ilegalmente y las instituciones que ha corrompido para transportar miles de toneladas de cocaína a los Estados Desde sus inicios en el Gobierno venezolano, MADURO MOROS ha mancillado todos los cargos públicos que ha ocupado. Como miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela, MADURO MOROS transportó grandes cantidades de cocaína bajo la protección de las fuerzas del orden venezolanas. Como ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, MADURO MOROS proporcionó pasaportes diplomáticos venezolanos a narcotraficantes y facilitó la cobertura diplomática para los aviones utilizados por los lavadores de dinero para repatriar las ganancias de la droga de México a Venezuela. Como presidente de Venezuela y ahora gobernante de facto, MADURO MOROS permite que la corrupción alimentada por la cocaína prospere en beneficio propio, en beneficio de los miembros de su régimen gobernante y en beneficio de los miembros de su familia.
- NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, se encuentra ahora al frente de un gobierno corrupto e ilegítimo que, durante décadas, ha aprovechado el poder gubernamental para proteger y promover actividades ilegales, incluido el tráfico de drogas. Ese tráfico de drogas ha enriquecido y afianzado a la élite política y militar de Venezuela, incluidos el ministro del Interior, Justicia y Paz, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el acusado, y el exministro del Interior y Justicia, RAMÓN RODRÍGUEZ CHÁCIN, el acusado. Ese tráfico de drogas a gran escala también ha concentrado el poder y la riqueza en manos de la familia de MADURO MOROS, incluidos su esposa, la supuesta primera dama de Venezuela, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la acusada, y el hijo de MADURO MOROS, miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como «Nicolasito» o «El Príncipe», Este ciclo de corrupción basado en las drogas llena los bolsillos de los funcionarios venezolanos y sus familias, al tiempo que beneficia a los violentos narcoterroristas que operan con impunidad en territorio venezolano y que ayudan a producir, proteger y transportar toneladas de cocaína a los Estados Unidos.
- En diversas ocasiones desde aproximadamente 1999, funcionarios venezolanos, entre ellos NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados, se han asociado con narcoterroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia («FARC»), Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Cartel de Sinaloa, los Zetas y Tren de Aragua (TdA), incluido el líder de TdA, HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», el acusado. En resumen, MADURO MOROS y sus cómplices se han asociado durante décadas con algunos de los narcotraficantes y narcoterroristas más violentos y prolíficos del mundo, y han contado con la ayuda de funcionarios corruptos de toda la región para distribuir toneladas de cocaína a los Estados Unidos.
LOS ACUSADOS
- NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, ciudadano venezolano, fue anteriormente presidente de Venezuela y ahora, tras permanecer en el poder a pesar de las derrotas en las últimas elecciones, es el gobernante de facto, aunque ilegítimo, del país. MADURO MOROS también ocupó anteriormente un escaño en la Asamblea Nacional de Venezuela entre 2000 y 2006 aproximadamente, ejerció como ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela entre 2006 y 2013 aproximadamente, y ejerció como vicepresidente de Venezuela en 2013 MADURO MOROS sucedió a la presidencia de Venezuela tras la muerte del expresidente Hugo Chávez en 2013 y, durante su propia presidencia, continuó participando en el tráfico de cocaína con narcotraficantes y grupos narcoterroristas. En 2018, MADURO MOROS se declaró vencedor en unas elecciones presidenciales en Venezuela que fueron objeto de controversia y condenadas internacionalmente. En 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela invocó la Constitución venezolana y declaró que MADURO MOROS había usurpado el poder y no era el presidente legítimo de Venezuela. No obstante, MADURO MOROS siguió ejerciendo los poderes de la presidencia venezolana, lo que provocó que más de 50 países, entre ellos Estados Unidos, se negaran a reconocer a MADURO MOROS como jefe de Estado de Venezuela. En 2024, aproximadamente, Venezuela celebró otra elección presidencial que volvió a ser ampliamente criticada por la comunidad internacional, en la que MADURO MOROS se declaró ganador a pesar de la condena generalizada.
- DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el acusado, ciudadano venezolano, es ministro del Interior, Justicia y Paz, miembro de las Fuerzas Armadas de Venezuela y vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, actualmente en el poder. CABELLO RONDÓN es ampliamente reconocido como uno de los funcionarios más poderosos de CABELLO RONDÓN ocupó anteriormente el cargo de jefe de gabinete de Chávez en 2001 aproximadamente, y el de vicepresidente de Venezuela en 2002 aproximadamente. Gobernador del estado Miranda de Venezuela entre aproximadamente 2004 y aproximadamente 2008, y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente 2012 y aproximadamente 2016. Entre 2017 y 2020, aproximadamente, CABELLO RONDÓN fue miembro y luego presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, tras la creación ilegítima de dicha Asamblea, que usurpó los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional de Venezuela y afianzó aún más el régimen de MADURO MOROS. Tras la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente en o alrededor de 2020, CABELLO RONDÓN se convirtió en miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela entre 2021 y 2024 aproximadamente.
- RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el acusado, es un político venezolano y exmiembro de las fuerzas armadas, que ocupó el cargo de ministro del Interior y Justicia entre 2002 y 2008 aproximadamente. Entre 2012 y 2017 aproximadamente, RODRÍGUEZ CHACÍN fue gobernador del estado venezolano de Guárico.
- CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la acusada, es la primera dama de facto de Venezuela, tras haberse casado con NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, en 2013 o alrededor de esa fecha. FLORES DE MADURO tiene una larga trayectoria política. FLORES DE MADURO ha ejercido como presidenta de la Asamblea Nacional (desde que MADURO MOROS dejó ese cargo para convertirse en ministro de Relaciones Exteriores) entre 2006 y 2011 aproximadamente, como fiscal general de Venezuela entre 2012 y 2013 aproximadamente, y como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente desde aproximadamente 2017.
- NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», el acusado, es hijo de NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, y un político venezolano MADURO GUERRA entró en la política después de que su padre, MADURO MOROS, se convirtiera en presidente de Venezuela en 2013 o alrededor de esa fecha. En ese momento, MADURO MOROS nombró a MADURO GUERRA, «Jefe del Cuerpo de Inspectores Especiales de la Presidencia», cargo creado para MADURO GUERRA. En 2017, MADURO GUERRA entró en la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y, en enero de 2021, MADURO GUERRA entró en la Asamblea Nacional de Venezuela, donde sigue ocupando su cargo.
- HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», el acusado, ha sido durante más de una década líder o colíder de TdA, tiempo durante el cual los miembros y asociados de TdA han cometido una amplia gama de delitos, entre ellos extorsiones, secuestros, asesinatos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, tráfico sexual, robos, atracos a bancos y blanqueo de capitales en Venezuela, Estados Unidos y otros lugares.
LAS ORGANIZACIONES NARCOTERRORISTAS QUE TRABAJAN EN COLABORACIÓN CON LOS ACUSADOS
- Desde su fundación en 1964, las FARC se han convertido en uno de los mayores productores de cocaína del Las FARC han generado importantes ingresos a través del tráfico de cocaína, que han utilizado para financiar sus operaciones, incluyendo, por ejemplo, la compra de armas a gran escala y ataques terroristas. Las FARC también han dirigido actos violentos contra personas y propiedades estadounidenses en jurisdicciones extranjeras, incluyendo, entre otras, Colombia. Por ejemplo, al menos desde aproximadamente 2003 hasta aproximadamente 2008, los líderes de las FARC ordenaron a sus miembros secuestrar y asesinar a ciudadanos estadounidenses y atacar los intereses de los Estados Unidos con el fin de disuadir a este país de continuar sus esfuerzos por fumigar y desarticular la fabricación y distribución de cocaína y pasta de coca por parte de las FARC. En consonancia con estas actividades, aproximadamente en 1997. El Departamento de Estado de los Estados Unidos («Departamento de Estado») designó a las FARC como organización terrorista extranjera («FTO») de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad («INA»). El 30 de noviembre de 2021, el Departamento de Estado retiró a las FARC de la lista de FTO y, simultáneamente, designó a dos organizaciones sucesoras de las FARC como FTO de conformidad con el artículo 219 de la INA: las FARC-EP y la Segunda Marquetalia, ambas siguen designadas como tales en el momento de la presentación de esta acusación sustitutiva.
- El ELN ha operado como grupo terrorista colombiano desde 1965, dedicado al derrocamiento violento del gobierno democráticamente elegido de Colombia. En el marco de su agenda antigubernamental, el ELN ha cometido secuestros, atentados con bombas y otros ataques violentos contra civiles y fuerzas del orden Además, el ELN exporta toneladas de cocaína al año a los Estados Unidos y a otros lugares con el fin de financiar sus actividades terroristas y, en diversas ocasiones, se ha asociado con otros grupos guerrilleros colombianos para llevar a cabo su tráfico de cocaína y su agenda violenta. En consonancia con estas actividades, en 1997 o alrededor de esa fecha, el Departamento de Estado designó al ELN como organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con el artículo 219 de la INA. El ELN sigue estando designado como tal en el momento de la presentación de esta acusación sustitutiva.
- El Cártel de Sinaloa, con sede en el estado mexicano de Sinaloa, tiene sus raíces a finales de la década de 1980, cuando la denominada Federación Mexicana funcionaba como un consejo con representantes de las respectivas organizaciones de narcotráfico de sus principales líderes. A finales de la década de 1980 y durante la década de 1990, los miembros de la Federación Mexicana se asociaron con fuentes de suministro colombianas para transportar drogas a través de México y hacia los Estados Unidos. A principios de la década de 2000, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias «El Chapo», e Ismael Zambada García, alias «El Mayo», formaron una alianza que condujo a la transformación de la Federación Mexicana en el Cartel de Sinaloa, que se convirtió en la mayor organización de narcotráfico del mundo. En la actualidad, el Cartel de Sinaloa está muy bien organizado y opera en más de la mitad de los estados de México. A través de un sofisticado y fuertemente armado aparato de seguridad, el Cartel de Sinaloa ejerce su poder mediante el miedo, las amenazas y la violencia, incluyendo el asesinato de policías, civiles y miembros de otros grupos criminales que invaden su territorio sin autorización. Los miembros del Cartel de Sinaloa también pueden ser por percibida deslealtad, desobediencia o para enviar un mensaje. Para promover y proteger sus intereses en el ámbito de las drogas, el cártel de Sinaloa se dedica a otras actividades delictivas, como el soborno, la extorsión y el tráfico de armas. Como fuente adicional de ingresos y beneficios, el cártel de Sinaloa se dedica al tráfico ilícito de migrantes y a la trata de personas. En consonancia con estas actividades, en febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al Cártel de Sinaloa como organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la sección 219 de la INA. El Cártel de Sinaloa sigue estando designado como tal en el momento de la presentación de esta acusación sustitutiva.
- Los Zetas, más tarde conocidos como el Cártel del Noreste («CDN»), es una violenta y prolífica organización transnacional dedicada al narcotráfico con sede en el noreste de México, involucrada en el tráfico de drogas, secuestros, extorsiones, tráfico de personas y otras actividades ilícitas. Los Zetas utilizan la violencia para ejercer control criminal, incluyendo ataques contra funcionarios del gobierno en México. Entre 2000 y 2010, aproximadamente, los Zetas formaron una alianza con el Cártel del Golfo, un grupo de narcotraficantes con sede principalmente en el norte de México, en la que los Zetas actuaban como el brazo armado militarista del Cártel del Golfo para mantener el control de las rutas de tráfico de drogas en todo México. Los Zetas reclutaron a miembros de las fuerzas especiales mexicanas, junto con narcotraficantes que nunca habían servido en el ejército ni en la policía, para que se unieran a la organización. En el verano de 2010, la alianza entre los Zetas y el Cártel del Golfo se rompió, tras un período de intensa violencia entre las En ese momento, los Zetas operaban como una organización independiente de tráfico de drogas que importaba toneladas de cocaína a los Estados Unidos. En consonancia con estas actividades, en febrero de 2025, el Departamento de Estado designó a CDN, anteriormente conocida como Los Zetas, como organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la sección 219 de la INA. CDN (denominada «Los Zetas» en esta acusación sustitutiva) sigue estando designada como tal en el momento de la presentación de esta acusación sustitutiva.
- TdA es una violenta organización criminal transnacional que se originó como una banda carcelaria en TdA ha expandido su red criminal por todo el hemisferio occidental y estableció su presencia en los Estados Unidos, incluyendo Nueva York. Las actividades delictivas de TdA incluyen el tráfico de personas y otros actos ilícitos. TdA ha desarrollado fuentes de ingresos adicionales a través de una serie de otras actividades delictivas, incluyendo el tráfico de drogas, el tráfico de armas de fuego, el tráfico sexual comercial, el secuestro, el robo, el hurto, el fraude y la extorsión. Los miembros de TdA también cometen asesinatos, agresiones y otros actos de violencia para hacer cumplir y promover las actividades delictivas de la organización. La TdA ha establecido vínculos con otros grupos delictivos que operan en el hemisferio occidental y, en ocasiones, está dispuesta a colaborar con otros grupos y organizaciones delictivas a nivel local y ad hoc. En consonancia con estas actividades, en febrero de 2025, el Departamento de Estado designó a la TdA como organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con el artículo 219 de la INA. La TdA sigue estando designada como tal en el momento de la presentación de esta acusación sustitutiva.
EL TRÁFICO DE DROGAS CORRUPTO DE LOS ACUSADOS Y SUS VÍNCULOS CON GRUPOS NARCOTERRORISTAS
- NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, al igual que el expresidente Chávez antes que él, participa, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la que las poderosas élites venezolanas se enriquecen mediante el tráfico de drogas y la protección de sus socios Las ganancias de esa actividad ilegal fluyen hacia funcionarios civiles, militares y de inteligencia corruptos, que operan en un sistema de clientelismo dirigido por los que están en la cima, conocido como el Cartel de Los Soles, en referencia a la insignia del sol que llevan en sus uniformes los altos mandos militares venezolanos.
- Venezuela se encuentra en una ubicación geográfica muy valiosa para los narcotraficantes, con acceso al mar Caribe por el norte a través de varios puertos importantes y acceso por el oeste a las regiones montañosas de Colombia, donde se cultiva la coca y se transforma en la gran mayoría del suministro mundial de cocaína en laboratorios selváticos. A partir de 1999 aproximadamente, Venezuela se convirtió en un refugio seguro para los narcotraficantes dispuestos a pagar por protección y apoyo a funcionarios civiles y militares venezolanos, que operaban fuera del alcance de las fuerzas del orden y las fuerzas armadas colombianas, respaldadas por la ayuda antinarcóticos de Estados Unidos.
- En ese entorno, floreció el tráfico de cocaína. Funcionarios venezolanos y sus familiares, entre ellos NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO y NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», los acusados, se asociaron con narcotraficantes y grupos narcoterroristas, que enviaban cocaína procesada desde Venezuela a los Estados Unidos a través de puntos de transbordo en el Caribe y América Central, como Honduras, Guatemala y México. Hacia 2020, el Departamento de Estado estimó que entre 200 y 250 toneladas de cocaína se traficaban anualmente a través de Venezuela. Los envíos marítimos se transportaban hacia el norte desde la costa de Venezuela utilizando lanchas rápidas, barcos pesqueros y buques portacontenedores. Los envíos aéreos se realizaban a menudo desde pistas de aterrizaje clandestinas, normalmente de tierra o hierba, y también desde aeropuertos comerciales bajo el control de funcionarios gubernamentales y militares corruptos.
- A través de este tráfico de drogas, NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, y los miembros corruptos de su régimen permitieron la corrupción alimentada por el tráfico de drogas en toda la región. Los puntos de transbordo en Honduras, Guatemala y México también se basaban en una cultura de corrupción, en la que los traficantes de cocaína que operaban en esos países pagaban una parte de sus propias ganancias a los políticos que los protegían y ayudaban. A su vez, estos políticos utilizaban los pagos financiados con la cocaína para mantener y aumentar su poder político. Lo mismo ocurría con los políticos de la «ruta del Caribe», que recibían sobornos de los traficantes de cocaína, quienes les pagaban para que les protegieran de ser detenidos y para que permitieran a los traficantes favorecidos operar con impunidad mientras traficaban con cocaína desde Venezuela hacia el norte, en dirección a los Estados Unidos. Así, en cada etapa, dependiendo de los productores de Colombia, transportistas y distribuidores en Venezuela, y destinatarios y redistribuidores en los puntos de transbordo del norte, los traficantes se enriquecieron a sí mismos y a sus benefactores corruptos que los protegían y ayudaban.
- Del mismo modo, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados y otros miembros del régimen facilitaron el empoderamiento y el crecimiento de grupos narcoterroristas violentos, alimentando sus organizaciones con las ganancias de la cocaína. Estas organizaciones narcoterroristas no solo trabajaban directamente con altos funcionarios venezolanos y les enviaban ganancias, sino que también se beneficiaban del aumento del valor de la cocaína en cada punto de transbordo a lo largo del camino hacia los Estados Unidos, donde la demanda y, por lo tanto, el precio de la cocaína es más alto. Entre esas organizaciones se encuentran las FARC y el ELN, que controlan la producción de cocaína en las regiones montañosas de Colombia; el Cartel de Sinaloa y los Zetas, que controlan las rutas en América Central y los métodos para cruzar la cocaína de México a los Estados Unidos; y TdA, que controla una red criminal capaz de ayudar en el transporte de cocaína dentro de Venezuela y en la costa venezolana.
ACTOS MANIFESTADOS EN APOYO DE LAS CONSPIRACIONES DE LOS ACUSADOS PARA EL TRÁFICO DE DROGAS Y EL NARCOTERRORISMO
- Los acusados, junto con otras personas, participaron en una campaña implacable de tráfico de cocaína durante todo el período cubierto por esta acusación sustitutiva, lo que dio lugar a la distribución de miles de toneladas de cocaína en los Estados Unidos. Durante todo ese tiempo, el acusado NICOLÁS MADURO MOROS, junto con miembros de su familia y otros funcionarios del Comip, proporcionaron cobertura policial y apoyo logístico para el transporte de cocaína a través de Venezuela, a sabiendas de que sus socios traficantes de drogas trasladarían la cocaína hacia el norte, a los Estados Si bien esta conducta se produjo de manera regular y repetida durante todo el período
Acusados, a continuación se enumeran algunos ejemplos de actos cometidos por los acusados en el marco de sus actividades de tráfico de drogas, incluyendo la colaboración con grupos narcoterroristas:
- Entre 2006 y 2008 aproximadamente, mientras ocupaba el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, MADURO MOROS vendió pasaportes diplomáticos venezolanos a personas que MADURO MOROS sabía que eran narcotraficantes, con el fin de ayudar a los traficantes que buscaban trasladar las ganancias de la droga de México a Venezuela bajo cobertura diplomática. Cuando los narcotraficantes necesitaban trasladar las ganancias obtenidas del narcotráfico de México a Venezuela, MADURO MOROS facilitó el movimiento de aviones privados bajo cobertura diplomática para garantizar que los vuelos no fueran objeto de escrutinio por parte de las fuerzas del orden o el ejército. En estas ocasiones, MADURO MOROS llamaba a la embajada venezolana en México para informar de que una misión diplomática llegaría en un avión privado. Luego, mientras los traficantes se reunían con el embajador venezolano en México bajo los auspicios de una misión diplomática de MADURO MOROS, su avión se cargaba con las ganancias de la droga. A continuación, el avión regresaba a Venezuela bajo cobertura diplomática.
- Aproximadamente en 2007, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la acusada, asistió a una reunión en la que FLORES DE MADURO aceptó cientos de miles de dólares en sobornos para intermediar en una reunión entre un narcotraficante a gran escala y el director de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela, Néstor Reverol Posteriormente, el narcotraficante acordó pagar un soborno mensual a Reverol Torres, además de aproximadamente 100 000 dólares por cada vuelo que transportara cocaína para garantizar el paso seguro del vuelo, una parte de los cuales se pagaba a FLORES DE MADURO. En 2015, Reverol Torres fue acusado de delitos relacionados con narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y se encuentra prófugo.
- Entre aproximadamente 2003 y aproximadamente 2011, mientras DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el acusado, ocupaba diversos cargos oficiales en Venezuela, los Zetas trabajaron con un grupo de narcotraficantes colombianos para enviar contenedores de carga en buques portacontenedores que transportaban entre cinco y seis toneladas de cocaína cada uno, y en ocasiones hasta 20 toneladas cada uno, desde puertos de Venezuela a puertos de México y, finalmente, a los Estados Unidos. Las decenas de miles de kilogramos de cocaína enviados por este grupo estaban protegidos en Venezuela por oficiales militares venezolanos conocidos como «los generales».
- Entre 2004 y 2015 aproximadamente, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO colaboraron en el tráfico de cocaína, gran parte de la cual había sido incautada previamente por las fuerzas del orden venezolanas, con la ayuda de escoltas militares Durante este tiempo, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO mantuvieron sus propios grupos de bandas patrocinadas por el Estado, conocidas como colectivos, para facilitar y proteger sus operaciones de tráfico de drogas. MADURO MOROS y FLORES DE MADURO también ordenaron secuestros, palizas y asesinatos contra quienes les debían dinero por drogas o socavaban de alguna otra manera sus operaciones de tráfico de drogas, incluyendo el asesinato de un jefe local del narcotráfico en Caracas, Venezuela.
- Alrededor de 2006, funcionarios venezolanos enviaron más de 5,5 toneladas de cocaína desde Venezuela a México en un avión DC-9. CABELLO RONDÓN; el entonces director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela, Hugo Armando Carvajal Barrios, alias «El Pollo», quien, en junio de 2025, se declaró culpable en este distrito de los delitos de narcoterrorismo, narcóticos y armas en la primera acusación sustitutiva de este caso, SI 11 Cr. 205 (AKH); y el capitán de la Guardia Nacional Venezolana Vassyly Kotosky Villarroel Ramírez colaboraron con otros miembros del régimen venezolano para coordinar el envío. Las más de 5,5 toneladas de cocaína se transportaron en aproximadamente cinco furgonetas hasta el hangar reservado para el presidente venezolano en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Venezuela (el «Aeropuerto de Maiquetía»). En el Aeropuerto de Maiquetía, miembros de la Guardia Nacional Venezolana cargaron la cocaína en el avión, que despegó utilizando un plan de vuelo que Villarroel Ramírez aprobó a cambio de sobornos. A pesar del pago de esos sobornos, cuando el avión aterrizó en el aeropuerto de Ciudad del Carmen, en Campeche (México), las autoridades mexicanas incautaron más de 5,5 toneladas de cocaína. Poco después de la incautación, Villarroel Ramírez dijo a los narcotraficantes venezolanos que trabajaban con él que tenían que pagar un soborno a CABELLO RONDÓN para garantizar que no se detuviera a quienes les habían ayudado en el aeropuerto de Maiquetía. Villarroel Ramírez concertó entonces una reunión con CABELLO RONDÓN, tras la cual los traficantes pagaron aproximadamente 2 500 000 dólares a CABELLO RONDÓN a través de un miembro de su familia. En 2013, Villarroel Ramírez fue acusado de delitos relacionados con estupefacientes en el Distrito Este de Nueva York y se encuentra en paradero desconocido.
- Entre 2006 y 2008 aproximadamente, HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», el acusado, trabajó con uno de los mayores narcotraficantes de Venezuela, Walid Makled. Miembros del régimen venezolano ayudaron a proteger los envíos de cocaína de Makled, que se transportaban desde San Fernando de Apure (Venezuela) a Valencia (Venezuela) y, a continuación, se enviaban en avión desde el aeropuerto internacional de Valencia a México y otros lugares de América Central para su posterior distribución en Estados Unidos. Entre 2008 y 2009 aproximadamente, GUERRERO FLORES también proporcionó protección a otro importante narcotraficante venezolano para los envíos de cocaína que transitaban por Venezuela, entre otras cosas proporcionándole hombres armados que portaban, entre otras armas automáticas, AK-47, MP5 y AR-l5, así como granadas. En ocasiones, GUERRERO FLORES acompañaba personalmente grandes cargamentos de cocaína, custodiados por equipos de hombres armados, en su camino hacia aeropuertos o pistas de aterrizaje para su transporte hacia el norte y su eventual distribución en los Estados Unidos. GUERRERO FLORES recibía una comisión por cada kilogramo de cocaína transportado o recibido y, en ocasiones, recibía una parte de estos enormes cargamentos de cocaína en lugar de pago.
Los traficantes con los que trabajaba GUERRERO FLORES transportaban miles de kilogramos por envío, varias veces al mes, lo que daba lugar a la distribución de cientos de toneladas de cocaína en los Estados Unidos. En 2009, aproximadamente, Makled fue acusado de delitos relacionados con estupefacientes en este distrito y se encuentra prófugo.
- Alrededor del año 2008, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el acusado, mantenía una gran finca en el estado de Barinas, Venezuela, que albergaba un gran campamento y escuela de entrenamiento de las FARC, con aproximadamente 200 miembros armados de las FARC portando rifles automáticos en todo Durante este tiempo, RODRÍGUEZ CHACÍN aceptó decenas de miles de dólares en sobornos para utilizar su influencia corrupta con el fin de proteger a un narcotraficante a gran escala de ser detenido y extraditado. Durante reuniones posteriores con el narcotraficante entre 2008 y 2010 aproximadamente, RODRÍGUEZ CHACÍN discutió el tráfico de varias toneladas de cocaína con otros funcionarios venezolanos, entre ellos Carvajal Barrios.
- Alrededor de 2011, el entonces líder del Cartel de Sinaloa, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias «El Chapo», financió laboratorios de cocaína en Colombia. La cocaína producida en esos laboratorios se transportaba luego bajo la protección de las FARC a Venezuela, y recibía protección en su trayecto hacia una pista de aterrizaje de Carvajal Barrios, un aliado cercano de MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN.
- En septiembre de 2013, apenas unos meses después de que MADURO MOROS asumiera la presidencia de Venezuela, funcionarios venezolanos enviaron aproximadamente 1,3 toneladas de cocaína en un vuelo comercial desde el aeropuerto de Maiquetía al aeropuerto Charles de Gaulle de París. Las autoridades francesas incautaron la cocaína. Tras la incautación, MADURO MOROS convocó una reunión con, entre otros, CABELLO RONDÓN y Carvajal Durante la reunión, MADURO MOROS dijo a CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios utilizaron el aeropuerto de Maiquetía para el tráfico de drogas tras la incautación de 2006 en México, y que, en su lugar, debían utilizar otras rutas y lugares bien establecidos para el envío de cocaína. Poco después, MADURO MOROS y otros autorizaron la detención de ciertos oficiales militares venezolanos en un intento por desviar la atención del público y de las fuerzas del orden de la participación de MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios en el envío y su encubrimiento.
- Entre 2014 y 2015 aproximadamente, un capitán de la Guardia Nacional Venezolana en la isla Margarita, Venezuela, coordinó hoteles, transporte, mujeres y comida para las visitas de funcionarios venezolanos, entre ellos NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», el acusado, que visitaba la isla Margarita aproximadamente dos veces al mes. MADURO GUERRA llegaba en un avión Falcon 900 propiedad de la empresa estatal venezolana Petróleos de Venezuela, S.A. («PDVSA»). Antes de abandonar la isla, el avión de PDVSA de MADURO GUERRA se cargaba, a veces con la ayuda de sargentos armados, con grandes paquetes envueltos en cinta adhesiva que, según entendió el capitán, eran drogas. MADURO GUERRA estaba presente mientras se cargaba el avión de PDVSA y, en una ocasión, afirmó que el avión podía ir a donde quisiera, incluso a los Estados Unidos.
- Entre octubre de 2015 y noviembre de 2015, Efrain Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, dos familiares de MADURO MOROS y FLORES DE MADURO, acordaron durante reuniones grabadas con fuentes confidenciales de la DEA enviar cargamentos de varios cientos de kilogramos de cocaína desde el «hangar presidencial» de MADURO MOROS en el aeropuerto de Maiquetía. Durante las reuniones grabadas con las fuentes, Campo Flores y Flores de Freitas explicaron que estaban en «guerra» con Estados Unidos, describieron el Cártel de Los Soles y hablaron de una conexión con un «comandante de las FARC» que era «supuestamente ..» clasificados», e indicaron que estaban tratando de recaudar 20 millones de dólares procedentes del narcotráfico para financiar una campaña de FLORES DE MADURO en relación con las elecciones a la Asamblea Nacional de Venezuela celebradas a finales de 2015. Campo Flores se refirió a MADURO MOROS como su «padre» y afirmó que «lo que queremos es que vuelva a tomar el control de la… Asamblea Nacional». En noviembre de 2016, aproximadamente, Campo Flores y Flores de Freitas fueron condenados en un juicio celebrado en este distrito por conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos.
- En o alrededor de 2017, MADURO GUERRA trabajó para enviar cientos de kilogramos de cocaína desde Venezuela a Miami, Florida. Durante este tiempo, MADURO GUERRA habló con sus socios narcotraficantes sobre, entre otras cosas, el envío de cocaína de baja calidad a Nueva York porque no se podía vender en Miami, la organización de un envío de 500 kilogramos de cocaína para descargar de un contenedor de carga cerca de Miami y el uso de contenedores de chatarra para introducir cocaína de contrabando en los puertos de Nueva York.
- En o alrededor de 2018 y 2019, RODRÍGUEZ CHACÍN realizó múltiples viajes desde el estado de Barinas a Caracas con un líder clave de las FARC para reunirse con MADURO MOROS. Estos viajes formaban parte de una larga historia de reuniones periódicas de RODRÍGUEZ CHACÍN con miembros de las FARC y el ELN, tanto en sus campamentos en la selva como en Barinas, ya que RODRÍGUEZ CHACÍN había sido asignado por MADURO MOROS para proporcionar protección y apoyo a las FARC y al RODRÍGUEZ CHACÍN también llevó a líderes de las FARC a reunirse con MADURO MOROS en Miraflores, el palacio presidencial de Caracas, así como en Fuerte Tiuna, el principal complejo militar de Caracas y sede del Ministerio de Defensa de Venezuela.
- En julio de 2019, poco después de que algunos líderes de las FARC volvieran públicamente a las armas a pesar de la firma de los recientes acuerdos de paz con el Gobierno colombiano, MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN asistieron a una conferencia de prensa grabada en vídeo en la que MADURO MOROS anunció que las FARC y sus líderes eran bienvenidos en Venezuela.
- En o alrededor de 2019, el líder de TdA, GUERRERO FLORES, discutió el tráfico de drogas con una persona que él entendía que trabajaba con el régimen venezolano. A lo largo de múltiples llamadas, GUERRERO FLORES se ofreció a proporcionar servicios de escolta para cargamentos de drogas, explicando que GUERRERO FLORES y TdA tenían el control de las costas del estado venezolano de GUERRERO FLORES, hablando desde la base de operaciones de TdA en la prisión de Tocorón, explicó que TdA podía encargarse de la logística de todos los aspectos del tráfico de drogas, incluido el uso de compartimentos de almacenamiento que GUERRERO FLORES denominaba «cunas», situados en una playa del estado de Aragua. Al hacerlo, GUERRERO FLORES confirmó la capacidad de TdA para proteger más de una tonelada de cocaína.
- En o alrededor de 2020, MADURO GUERRA asistió a una reunión en Medellín, Colombia, con dos representantes de las FARC. Durante la reunión, MADURO GUERRA discutió los arreglos para transportar grandes cantidades de cocaína y armas a través de Colombia y hacia los Estados Unidos durante los siguientes seis años, hasta aproximadamente 2026. MADURO GUERRA también discutió el pago a las FARC con armas en relación con los cargamentos de cocaína.
- En o alrededor de 2007, siguiendo instrucciones de Carvajal Barrios, el general venezolano Cliver Alcalá Cordones entregó a los líderes de las FARC cuatro cajas de armas del Gobierno venezolano, que incluían 20 granadas y dos lanzagranadas. En junio de 2023, Alcalá Cordones se declaró culpable en este distrito de conspirar para proporcionar apoyo material a las FARC, una organización terrorista extranjera, de conformidad con la tercera información sustitutiva de este caso, S3 11 Cr. 205 (AKH).
- Entre 2022 y 2024 aproximadamente, CABELLO RONDÓN viajó regularmente a pistas de aterrizaje clandestinas controladas por el ELN cerca de la frontera entre Colombia y Venezuela para garantizar el paso seguro de la cocaína en territorio Desde estas pistas de aterrizaje, se enviaba cocaína fuera de Venezuela tanto en vuelos aprobados por oficiales militares venezolanos como en vuelos clandestinos diseñados para evitar ser detectados por las fuerzas del orden o los ejércitos de América del Sur y Central.
- A finales de 2024, CABELLO RONDÓN recibió ganancias procedentes del tráfico de cocaína y, alrededor de 2025, narcotraficantes colombianos discutieron con un socio de CABELLO RONDÓN planes para continuar con el tráfico de cocaína a través de Venezuela.
ALEGACIONES LEGALES
PRIMER CARGO
(Conspiración de narcoterrorismo)
- Los párrafos 1 a 21 de esta acusación sustitutiva se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si se expusieran íntegramente en el presente documento.
- Desde al menos 1999, aproximadamente, hasta 2025, aproximadamente, inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito concreto de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales ha sido y será llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se unieron, conspiraron, confederaron y acordaron de forma intencionada y consciente, entre ellos y con los demás, infringir el título 21, sección 960a, del Código de los Estados Unidos.
- Era parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, participaran y participaran en una conducta que sería punible en virtud del título 21, Código de los Estados Unidos, sección 841(a), si se cometiera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, a saber, la distribución y posesión con intención de distribuir cinco kilogramos y más mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de proporcionar, directa o indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona u organización que haya participado y participe en actividades terroristas y de terrorismo (tal y como se definen en el Título 8, Código de los Estados Unidos, sección 1182(a)(2)(B)), o terrorismo (tal y como se define en el título 22, Código de los Estados Unidos, sección 2656f(d)(2)), a saber, las siguientes organizaciones que han sido designadas por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como FTO de conformidad con la sección 219 de la INA, durante el período relevante para esta acusación sustitutiva: FARC, FARC-EP, Segunda Marquetalia, ELN, TdA, el Cartel de Sinaloa, CDN, también conocido como los Zetas, y los miembros, operativos y asociados de cada organización, sabiendo que dichas organizaciones y personas han participado y participan en actividades terroristas y terrorismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a.
(Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238).
SEGUNDO CARGO
El Gran Jurado añade los siguientes cargos:
- Los párrafos 1 a 21 de esta acusación sustitutiva se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si se expusieran íntegramente en el presente documento.
- Desde al menos 1999, aproximadamente, hasta 2025, aproximadamente, inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito concreto de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO
GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales ha sido y será llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se han asociado, conspirado, confederado y acordado de forma intencionada y consciente, entre ellos y con otros, para infringir las disposiciones del título 21, capítulo 13, subcapítulo II, del Código de los Estados Unidos.
- Era parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, importarían y de hecho importaron, a sabiendas e intencionalmente, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(1).
- Además, otra parte y objetivo de la conspiración era que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, fabricarían y fabricaron, distribuirían y poseerían con intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3).
- Además, otra parte y objetivo de la conspiración era que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», también conocido como «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, también conocido como «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c) y 960(a)(3).
- La sustancia controlada que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE
MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, (ii) fabricar y distribuir, con la intención, el conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, y (iii) fabricar, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B).
(Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238).
TERCER CARGO
(Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos)
El Gran Jurado imputa además:
- Los párrafos 1 a 21 de esta acusación sustitutiva se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si se expusieran íntegramente en el presente documento.
- Desde al menos 1999, aproximadamente, hasta 2025, aproximadamente, inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito concreto de los Estados Unidos, y por el que al menos uno de dos o más coautores ha sido y será llevado y detenido por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», también conocido como «El Príncipe», y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como «Niño Guerrero», los acusados, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, por MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACIN, los delitos relacionados con sustancias controladas que se les imputan en los cargos primero y segundo de esta acusación sustitutiva, y para FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES el delito relacionado con sustancias controladas imputado en el segundo cargo de esta acusación sustitutiva, utilizó y portó armas de fuego a sabiendas utilizó y portó armas de fuego y, en cumplimiento de dichos delitos, poseyó a sabiendas armas de fuego y ayudó e incitó al uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, con una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos.
(Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2).
CUARTO CARGO
(Conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos)
El Gran Jurado acusa además:
- Los párrafos 1 a 21 de esta acusación sustitutiva se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si se incluyeran íntegramente en el presente documento.
- Desde al menos 1999, aproximadamente, hasta 2025, aproximadamente, inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito concreto de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales ha sido y será llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se unieron, conspiraron, confederaron y acordaron de forma intencionada y consciente, entre ellos y con otros, infringir el título 18, código de los Estados Unidos, sección 924(c).
- Era parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe» y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, por MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACÍN, los delitos relacionados con sustancias controladas imputados en los cargos primero y segundo de esta acusación sustitutiva, y para FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES, el delito relacionado con sustancias controladas imputado en el cargo segundo de esta acusación sustitutiva, utilizaron y portaron armas de fuego a sabiendas y, en cumplimiento de dichos delitos, poseyeron armas de fuego a sabiendas y ayudaron e incitaron al uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, con una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A) y 924(c)(1)(B)(ii). (Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(o) y 3238).
ALEGACIONES DE DECOMISO
- Como resultado de haber cometido el delito relacionado con sustancias controladas que se les imputa en el primer cargo de esta acusación sustitutiva, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados, perderán a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes que constituyan o se deriven de los ingresos que los acusados obtuvieron, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y todos y cada uno de los bienes utilizados, o destinados a ser utilizados, de cualquier manera o en parte, para cometer y facilitar la comisión del delito imputado en el primer cargo de esta acusación sustitutiva.
- Como resultado de cometer el delito relacionado con sustancias controladas que se les imputa en el segundo cargo de esta acusación sustitutiva, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, perderán a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, del Código de los Estados Unidos, secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes que constituyan o se deriven de los ingresos que los acusados obtuvieron, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y todos y cada uno de los bienes utilizados, o destinados a ser utilizados, de cualquier manera o en parte, para cometer y facilitar la comisión del delito imputado en el segundo cargo de esta acusación sustitutiva.
- Como resultado de cometer los delitos relacionados con armas de fuego que se les imputan en los cargos tercero y cuarto de esta acusación sustitutiva, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, perderán a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el título 18, Código de los Estados Unidos, sección 924(d), todas las armas de fuego y municiones involucradas y utilizadas en la comisión de los delitos imputados en los cargos tercero y cuarto de esta acusación sustitutiva.
Disposición sobre bienes sustitutivos
- Si alguno de los bienes confiscables descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados:
- no pueden ser localizados tras el ejercicio de la debida diligencia;
- ha sido transferido o vendido a un tercero, o depositado en manos de un tercero;
- han sido colocados fuera de la jurisdicción del Tribunal;
- ha disminuido sustancialmente su valor; o
- se ha mezclado con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad;
es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853(p) y el Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c), solicitar la confiscación de cualquier otro bien del acusado hasta el valor del bien confiscable mencionado anteriormente.
(Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924; Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970; y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461).
JA CLAYTON
Fiscal de los Estados Unidos
