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Directrices sobre la energía de la Unión Europea

por Félix García de Pablos
4 de julio de 2023
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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Las Directivas armonizadoras de los impuestos sobre consumos específicos en la Unión Europea han tenido como motivación la superación de los obstáculos que pudieran dificultar la libre competencia dentro de la U.E. La mayoría de estas Directivas se dictaron en 1992 con el objetivo de posibilitar el establecimiento del mercado interior el 1 de enero de 1993. La nueva estructura de los impuestos especiales armonizados pretendía un doble objetivo: facultar a los Estados miembros de la U.E. para realizar el control de la fabricación, circulación y tenencia de productos gravados, tras la eliminación de los controles físicos en frontera, y el mantenimiento del principio de tributación en el Estado miembro de destino.

Sin embargo, en la década de los 90 del siglo pasado, también aumentó la preocupación por el cambio climático, de hecho la Comisión Europea presentó el 30 junio de 1992 una Propuesta de Directiva por la que pretendía la creación de un impuesto sobre el CO2 y la energía. No obstante, el riesgo de pérdida de competitividad impidió su aprobación, por lo que en 1995 se presentó otro proyecto que tampoco tuvo éxito y finalmente en 1997 se presentó una Propuesta de Directiva “por la que se reestructura el marco comunitario para la tributación de los productos energéticos”, donde ya no se pretendía la creación de un nuevo impuesto sobre la energía sino una reestructuración del marco comunitario relativo a la tributación de los productos energéticos, es decir, de los impuestos sobre hidrocarburos vigentes en los Estados miembros por motivos fiscales. No será hasta el 20 de marzo de 2003, cuando los Ministros de Economía y Finanzas de la U.E. constataron la existencia de un acuerdo sobre una Directiva sobre imposición de los productos energéticos, una Directiva que fue aprobada por el Consejo de Ministros de la U.E. dando lugar la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Una Directiva que ha quedado obsoleta dado que los tipos mínimos de los productos energéticos no se han actualizado, al propio tiempo que establece una infinidad de excepciones a su aplicación sobre la base de exenciones y reducciones impositivas. La propuesta de reforma, procede a reestructurar el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, teniendo en cuenta los nuevos objetivos climáticos asumidos por la Unión Europea.

En efecto, la imposición de los productos energéticos y de la electricidad desempeña un importante papel en el ámbito de la política climática y energética europea, y sin embargo el objetivo de la Directiva 2003/96/CE era básicamente el de garantizar el funcionamiento del mercado interior.

La “Ley Europea del Clima” (Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo) ha convertido en vinculante el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en la U.E. y ha elevado el objetivo de reducir en al menos un 55% las emisiones en 2030. En este sentido, la fiscalidad energética está en relación directa con el objetivo de reducir las emisiones de efecto invernadero de modo que la imposición de los carburantes y combustibles para calefacción han de reflejar su impacto ambiental. Es decir, han de introducirse niveles de imposición más elevados para los combustibles contaminantes, como complemento a la tarificación del carbono mediante el régimen de comercio de derechos de emisión. Se busca en definitiva la transición de los combustibles fósiles a una energía más limpia en orden a conseguir la neutralidad climática.

La Directiva 2003/96/CE no está en consonancia con los objetivos climáticos y no fomenta la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ni promueve la eficacia energética y el uso de la electricidad y los combustibles alternativos (hidrógeno renovable, combustibles sintéticos, biocarburantes avanzados, etc.), nuevos combustibles que generan menos emisiones de carbono. Esa Directiva favorece por el contrario el uso de combustibles fósiles, una conclusión que se agrava con las exenciones y reducciones, por lo que la Propuesta de Reforma establece un aumento de los tipos impositivos de los combustibles fósiles e inferiores para los productos renovables, al mismo tiempo que se reducen las exenciones y reducciones fiscales, gasóleo agrícola, gasóleo de calefacción, combustibles fósiles en sectores industriales de gran consumo. Además que se acaba con la exención a la navegación aérea y marítima y al sector pesquero, al propio tiempo que desaparece la diferenciación entre el uso profesional o no profesional de los carburantes.

Esta modificación del marco regulatorio de la energía y el aumento de la presión impositiva de los combustibles fósiles puede constituir una oportunidad para la economía segoviana.

En primer lugar, la nueva normativa comunitaria establece una menor tributación para el hidrógeno verde y la energía eléctrica procedente de la biomasa. Los residuos de la actividad agrícola, ganadera y forestal, la biomasa, pueden ser aprovechados en la generación de energía o para la elaboración de infinidad de productos dentro de la llamada economía circular: biocombustibles avanzados, biomateriales, biofármacos, biocosméticos, etc.

El Anuario de Estadística Forestal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estima que la superficie forestal de Segovia supera las 360.997 hectáreas, por lo que resultaría viable económicamente la construcción de  una planta de cogeneración de energía eléctrica en Tierra de Pinares, que aproveche la biomasa forestal de nuestra provincia. Por otra parte, el tratamiento y gestión sostenible de los estiércoles líquidos de la cabaña ganadera segoviana permitiría la generación de biogás y reducir su impacto ambiental.

En segundo lugar, el hidrógeno renovable es hoy es una realidad, un hidrógeno verde que tendrá un papel relevante en los objetivos de desarrollo sostenible de la Unión Europea, de hecho puede ser una herramienta poderosa en la sustitución de los combustibles fósiles. Un despegue que se prevé para el año 2030, con la disminución del coste de los electrolizadores encargados de separar el oxígeno del hidrógeno en el agua, al mismo tiempo que el fuerte despliegue de nuevas energías renovables puede disminuir aquel coste de producción.

Por último, la campiña segoviana resulta un marco incomparable para la instalación de centrales de producción de electricidad de origen fotovoltaico, cuando en 2050 está previsto que el 70% del consumo energético derive de la electricidad y el 30% podría tener su origen en los biocarburantes (biodiesel y bioetanol) y combustibles sintéticos. En definitiva las nuevas energías suponen ya una oportunidad de desarrollo y empleo en nuestra tierra,  que la economía segoviana no puede dejar pasar.

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