El pasado 21 de noviembre quien esto escribe tuvo el honor de participar en el ciclo de conferencias dedicado a La Escuela de Salamanca organizado por la Real Academia de San Quirce y el Instituto Universitario La Corte en Europa de la Universidad Autónoma de Madrid bajo coordinación de José Luis Mora, profesor emérito del Departamento de Antropología Social y Pensamiento Filosófico de la citada universidad. El autor quiere pensar que con ello contribuyó a la pervivencia de una discreta relación entre la ciudad de Segovia y la UAM, que en su día encarnara con tanto acierto el propio profesor Mora desde la dirección de la Escuela de Magisterio, y que su propia universidad entró con fruto en esa ecuación.
El tema que centró la indicada conferencia fue idéntico al de estas líneas, y en ambos casos su impulso procede de la polifacética riqueza, hondura y variedad de registro (político, filosófico y espiritual) del personaje, Diego de Covarrubias, que autoriza a ver con nuevos ojos no solo su propia figura sino el conjunto de la época en la que vivió, la primera mitad del reinado de Felipe II, sobre la que se ha arrojado acríticamente el baldón de la intransigencia. Que la hubo, pero condicionada por un contexto muy concreto que obligó a postergar una apuesta más tolerante y abierta en cuya definición cupo mucha responsabilidad a Covarrubias. Pero su caso destaca no sólo porque contribuyó desde la teoría a la definición de un programa político, sino que su larga carrera administrativa le permitió moldear la realidad conforme a los parámetros de su experiencia científica. En este sentido, se debe partir del muy atinado juicio de Francisco Javier Andrés Santos: “Doctrina y práctica, acción y reflexión, academia y foro, todos estos planos se dieron cita en su persona con resultados excepcionales”.

1) La Universidad, mortero de la Escuela de Salamanca.
Es evidente que la trayectoria de Covarrubias sería incomprensible si se ignorase la importancia de las aulas salmantinas en su formación y maduración intelectual. Al margen de la posibilidad que ofrecían de graduarse in utroque (Derecho Canónico y Civil), mostró una enorme curiosidad más allá de los límites curriculares o formales de sus estudios y supo sacar partido de otra de las señas de identidad del alma mater salmantina, la posibilidad de que los alumnos de Derecho acudieran a las clases de Teología y viceversa, lo que le permitiría asistir a las explicaciones de Francisco de Vitoria sobre el tratado De Iustitia en el curso 1535-36. Es evidente que existía un ambiente intelectual poroso y de fácil transmisión, que favoreció la maduración de la que Pedro Calafate denomina con acierto Escuela Ibérica de la Paz como precursora de la noción de prevalencia del Estado de Derecho. En la universidad renacentista se superó el conocimiento escolástico clásico y comenzó a florecer un pensamiento humanista que vehiculó el ius gentium.
2) La originalidad de Covarrubias en un nuevo contexto.
Se aprecia especialmente en la posición adoptada ante el cambiante mundo jurídico-político e intelectual de la segunda mitad del reinado de Carlos V, que superó definitivamente el contexto medieval y se abrió a la modernidad. Un ambiente confuso y cambiante, en el que las nuevas corrientes se abrieron paso con dificultad, en etapa además tan decisiva como la de su formación y primera docencia, definió un carácter ecléctico que contribuyó a fortalecer su leyenda y estatura jurídica, pues amplió notablemente la difusión de su obra y pensamiento. Supo combinar con mano maestra la corriente tradicional de los estudios jurídicos (el llamado Mos Italicus), con aquella otra humanista y renovadora (Mos Gallicus) y el iusnaturalismo surgido en la Facultad de Teología de Salamanca, consistente en un neotomismo que recuperaba el Derecho Natural como alma del Positivo. Por todo ello, como señala Belda Plans, Covarrubias fue un ejemplo de síntesis entre la jurisprudencia medieval y la moderna, entre la Escolástica y el Humanismo, formando un Derecho moderno pero anclado en la esencia medieval, de foma análoga a lo operado por su maestro Francisco de Vitoria en el campo teológico.
3) Las aportaciones de Diego de Covarrubias en el plano filosófico-jurídico. Los fundamentos de una práctica política.
Si se tiene en cuenta que la época dorada de la publicación de sus obras coincidió con su permanencia en la Chancillería de Granada (1548-1559), cabe afirmar que lo teórico y lo práctico fueron dos caras de una misma moneda. Parece que tal actividad de mejora y corrección y la publicación de sus resultados eran consecuencia del ejercicio práctico en el tribunal de la Chancillería. En definitiva, se daba un resultado combinado, proveniente de la teoría del estudio y de la práctica de su labor como juez.
La evidente retroalimentación entre construcción teórica y práctica forense se constató en el hecho de que en su obra no se encuentran obras sistemáticas o extensas o sesudos manuales sobre las materias centrales del Derecho. Sus trabajos, salvo eso sí importantes excepciones (Variarum Resolutionum, de 1552 y Practicarum Quaestionum, de 1556) eran monografías sobre cuestiones concretas y de rabiosa actualidad, que atrajeron su atención en la universidad o afectaron la actividad de los tribunales de los que formaba parte.
Sobre tales premisas, las aportaciones fundamentales de Covarrubias en el plano teórico se concretaron sobre todo en tres campos: doctrinas sociopolíticas, Derecho Penal y Derecho Internacional o de Gentes. Ello, al margen de la economía, en la que su contribución señera fue la teoría subjetiva del valor.
– Doctrinas Sociopolíticas.
Partiendo de la doctrina aristotélico-tomista, Covarrubias entiende que la sociedad es necesaria para el hombre en virtud de la sociabilidad que le es propia. Pero para que la sociedad sea tal, para que pueda cumplir sus funciones necesita un gobierno, el ejercicio operativo de un poder constituido. Para Covarrubias, el poder proviene de Dios, pero reside en la comunidad de ciudadanos (Respública), que lo delega en quien ella disponga. Señala las consabidas tres formas de gobierno posibles: Monarquía, Aristocracia y Democracia, para defender como la mejor la primera (Regnum), basada en la sucesión hereditaria, lícita si está regulada por la ley y cuenta con el consentimiento tácito de los ciudadanos, al provenir de una elección original transmitida por tradición. Pero no defenderá una monarquía absoluta, sino limitada, identificada con una serie de instituciones o Consejos con representación popular que vehiculaban un gobierno mixto debelador de la tiranía. Con todo, el enfoque que la crítica ha dado a esta posición de Covarrubias quizá admita ser refinada, dado que entre rey y Consejo existía una naturaleza común transubstanciada, más compartida que delegada. El autor era un jurista, por eso sus palabras —en un muy elegante latín— eran la traducción positiva de un estado de cosas, pero la naturaleza del mismo era la propia del Gobierno Doméstico Regio Ampliado, en cuya dirección tendría ocasión de intervenir desde su acceso a la presidencia del Consejo Real, consiguiendo encarnar aquello sobre lo que teorizaba.

– Aportaciones en el campo del Derecho Penal.
En este terreno, en el que Covarrubias es especialmente valorado en la actualidad, defendió la obligatoriedad en conciencia de la ley penal: la ley humana obliga bajo pecado (grave o leve) por la fuerza misma del precepto humano, al margen de la pena fijada por el legislador por violar esa ley, dado que “la potestad humana deriva de la divina que la ha instituido”. Si ello se pone en relación con la sesión tridentina De Reformatione en la que tuvo un papel protagonista, el último Decreto del Concilio en cuya redacción intervino, su designación como Presidente y la creación de la Junta de Reformación, praxis administrativa y dogma católico se convertían en un conglomerado indiscernible, consumándose una fiel traducción de toda una construcción teórica en el orden práctico.
– Aportaciones en el campo del Derecho Internacional. El Derecho de Gentes y la “duda indiana”.
Como señaló Pereña, su posición al respecto tocaba dos temas fundamentales, el concepto y la naturaleza de la libertad y los títulos validos de la conquista americana. Frente a Aristóteles y Sepúlveda, Covarrubias defiende a fondo la tesis de la libertad del hombre, fundada en la jerarquía suprema del Derecho Natural. Ahora bien, el hecho de que la naturaleza crease a todos los hombres libres era compatible con que, accidentalmente, algunos fueran esclavos por razón de conveniencia para el bien general de la sociedad, concluyendo con ello Covarrubias que la esclavitud no iba contra la naturaleza, sino contra la libertad de un individuo concreto. En estado de naturaleza la libertad era inviolable, pero en circunstancias concretas era lícito sacrificarla para conservar el orden en la sociedad. Es esta vía media entre una realidad exigente y una norma ética sello personal de Covarrubias que le hizo muy atractivo a Felipe II, aunque permita también tenerle por ejemplo de acomodación, en el sentido que dio al concepto José Antonio Maravall. Con todo, si Sepúlveda cree lícito dominar a quienes son esclavos por naturaleza para sacarles de su salvajismo y “civilizarlos”, Covarrubias puso claros límites a esta forma de hacer la guerra, de orden temporal y sustancial: la guerra se haría sólo mientras fuese necesaria la ayuda del más fuerte y de forma proporcional. Se dibujaba así su calidad como instrumento de una comunidad natural e igualitaria de pueblos, de la que formaban parte los americanos, integrando un sistema de Derecho Internacional fundado en requisitos doctrinales previos como el desmontaje de la tesis medieval del Imperio Universal, defendida entonces por Gattinara y Ulcurrum y atacada por Covarrubias. Ello implicaba que el poder temporal del rey aparecerá como recibido directamente de Dios, convirtiéndose así de paso en un cimiento del confesionalismo regio y la política de reformación y disciplinamiento social.
Como destacó Gómez Rivas, Covarrubias tuvo gran influjo sobre el jurista holandés Hugo Grocio, pero la influencia de cada uno en el ámbito de expansión respectiva de su monarquía fue muy diferente, para lo que aportamos dos ilustraciones en mi opinión muy elocuentes. Por un lado el puesto comercial de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales —auténtico sustituto de la corona— en Hooghly, Bengala (1665), reducido a tal función y sin práctica interacción de otro orden con el entorno, prefigurando el colonialismo decimonónico. Y por otro la recreación del Fuerte Mosé en el dominio español de Florida en 1738, punto de llegada de esclavos procedentes de las 13 colonias británicas deseosos de acogerse a un régimen capaz de otorgar personalidad jurídica y moral al esclavo, como demuestra la Cédula Real de Carlos II de 1693 que les confería libertad siempre que abrazasen la fe católica.
4) Conclusiones.
El iusnaturalismo propio de la Escuela de Salamanca entró en crisis con el positivismo jurídico propio del siglo XVIII, que priorizó la entidad jurídica de los Estados, pero consiguió dotar de alma imperecedera al Derecho Internacional. Al esfuerzo teórico propio de sus maestros Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, de los Melchor Cano, Martín de Ledesma, Fernando Pérez, Bartolomé de las Casas, Manuel de Nobrega, etc. se sumaría Diego de Covarrubias. En quien no obstante se apreciaron diferencias de matiz y quizá también de convicción, siendo menos incisivo y más gradualista, convirtiéndose así en el miembro más táctico de la Escuela y por ello el que más ascendió en la administración regia, dado que permitía superar con solvencia doctrinal y fidelidad a sus maestros los límites que había puesto de manifiesto una imposición tajante del confesionalismo, así como acompañar los intereses materiales de la corona en América con grandes dosis de decencia ética. Una vez superados los episodios reformados de 1559, que obligaron al monarca a recurrir al radicalismo del cardenal Espinosa, Covarrubias accedió a la presidencia de Castilla en 1572. Felipe II recuperaba su plan original una vez que las circunstancias le permitían hacerlo y un “comprensivo”, en el sentido que Dionisio Rodruejo dio al término por contraste con “excluyente”, se hacía con las riendas del Gobierno.

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* Universidad de Cantabria.
