La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 30 de mayo de 2024, relativa al asunto DISA (C-743/22), ha determinado que la normativa española que autorizaba a las Comunidades Autónomas a establecer, tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto, contraviene la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2023, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos.
Recordemos que el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, estableció con efectos de 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2019, un tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos para gravar supletoriamente los productos que se consuman en cada territorio autonómico (gasolinas, gasóleos). Fueron las Comunidades Autónomas las que establecieron los tipos impositivos autonómicos respecto de los productos consumidos en su territorio, es decir, los productos vendidos en establecimientos de venta al público situados en cada Comunidad, básicamente.
Por tanto, las Comunidades Autónomas podían establecer un gravamen complementario de la gasolina y el gasóleo que se consumieran en su territorio, en definitiva de estos productos vendidos en las gasolineras situados en su Comunidad.
Sin embargo, nuestra Comunidad de Castilla y León no aplicó el tipo suplementario, al igual que Cantabria, País Vasco, y Navarra. La cantidad recaudada por el resto de Comunidades Autónomas en el período 2013-2018 se ha cifrado en 6.531 millones de euros, que habría que devolver a los consumidores.
El problema es que ese gravamen se devenga cuando el carburante sale del depósito fiscal en dirección al punto de distribución, de forma que es la empresa de almacenamiento la que carga el tributo al distribuidor y lo ingresa en Hacienda. Son las gasolineras en una primera etapa y los consumidores finales los que pagan el impuesto realmente, y son los que tendrían derecho a la devolución.
Los consumidores finales no son sujetos pasivos del impuesto por lo que en principio no estarían legitimados para pedir la devolución del gravamen autónomo cobrada improcedentemente. Será el Tribunal Supremo el que deba establecer el procedimiento para realizar esa devolución, el órgano que planteó la cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo.
No obstante, siempre quedará al consumidor la posibilidad de cobrar lo indebidamente pagado exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado o bien por la vía civil, previa justificación de la cantidad abonada mediante la correspondientes facturas. Un medio importante para exigir la devolución de lo abonado indebidamente por parte fundamentalmente de los profesionales del transporte.
No obstante, los consumidores de Castilla y León no podrán pedir la devolución por cuanto en nuestra Comunidad no se estableció el gravamen autonómico, por lo que solamente cabe por aquéllos pedir la devolución de las cantidades compradas en las gasolineras situadas en otras Comunidades, salvo Cantabria, País Vasco, y Navarra, donde tampoco existe este gravamen autonómico.
