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Cuatro años de cárcel por no pagar las cuotas de la Seguridad Social

por Redacción
26 de julio de 2017
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La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre de 59 años de edad, como autor de un delito contra la Seguridad Social, como administrador y socio único de una serie de empresas creadas de forma sucesiva, todas ellas con domicilio social en la localidad de Brieva para no pagar a la Tesorería General.

La pena incluye la imposición de una multa de 400.000 euros para el condenado, con iniciales J.M.C.S, con lo que la Sala ha atenido al completo las peticiones que efectuaba la Fiscalía. Y a indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con 130.343,91 euros en concepto de responsabilidad civil. Igualmente, el acusado debe abonar las correspondientes costas procesales.

Entre los hechos probados que recoge la sentencia se cita el «ánimo de defraudar» del acusado, y eludir el pago de tributos y cuotas correspondientes a los trabajadores que empleaba en las actividades de hostelería, restauración y alimentación. Además, según la sentencia de la Audiencia, la “labor de obstaculización se completaba con la falta de presentación de las cuentas sociales en el Registro Mercantil”.

Los establecimientos en los que ejercía su actividad el ahora condenado se encontraban en los números 6 y 8 de la calle Teodosio El Grande, junto al Acueducto. Su mecánica era la de constituir sucesivas empresas.

En total la sentencia se refiere a cuatro sociedades de responsabilidad limitada denominadas Gonzalves y Salamanca, El Cruce de Caminos Universal, Nube Blanca Tierra Roja, y Hosteleros Ritz 2014.

Cuando no le era posible el pago de las deudas y tributos a la Seguridad Social, formaba una nueva entidad, incluso con los mismos trabajadores pero con distintos nombres, para que la primera empresa quedase inactiva.

Según la sentencia, en enero del año 2014 constituyó una de ellas. El 1 de marzo de ese año se registra el alta del primer trabajador y hasta el 1 de enero de 2015 se acumula una deuda con la Seguridad Social de 33.026,48 euros. Con anterioridad, otra empresa generó una deuda por el mismo concepto en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2012 y el 22 de febrero de 2014 que asciende a 47.065,70 euros. Previamente, la actividad se realizaba a través de otra empresa, cuya deuda desde abril de 2010 a noviembre de 2012 es de 177.214,70 euros y una cuarta, que acumuló 36.964,57 euros entre agosto de 2006 y enero de 2015.

La sentencia puntualiza que el acusado no solicitó el posible aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además de la pena de prisión y la multa, se le impone una indemnización para ese organismo estatal de 130.343’91 euros en concepto de cuotas impagadas y la prohibición al acusado para obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

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