Una mujer ha sido condenada a cuatro años, dos meses y un día de prisión por apropiarse de fondos de una comunidad de propietarios a la que administró durante varios ejercicios, según una sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial. La resolución la considera autora de un delito continuado de administración desleal en concurso real con otro de falsedad en documento mercantil, además de imponerle penas de multa, inhabilitación profesional y la obligación de indemnizar a la comunidad afectada.
El fallo judicial tiene su origen en unas diligencias previas iniciadas tras las dudas surgidas entre los vecinos sobre la gestión económica de la comunidad. Estas sospechas se intensificaron al detectarse reiterados impagos de tributos municipales ordinarios, lo que derivó en recargos, intereses y procedimientos de embargo.
Durante el periodo en que la acusada ejerció como administradora, a través de una sociedad mercantil dedicada a la gestión de comunidades, no se destinaron los fondos comunitarios al abono de gastos básicos y presupuestados, como tasas y suministros municipales.
Transferencias no autorizadas
La sentencia declara probado que, de forma paralela, la administradora realizó numerosas transferencias no autorizadas desde la cuenta bancaria de la comunidad a cuentas de su titularidad personal. Estos movimientos se prolongaron durante varios años y se llevaron a cabo ocultando su verdadero destino, mediante la consignación de conceptos falsos que simulaban pagos a empresas suministradoras o gastos inexistentes.
El tribunal considera acreditado que estas operaciones respondían a un ánimo de enriquecimiento ilícito y que no fueron reflejadas en los balances ni en las liquidaciones presentadas a los propietarios. De este modo, la comunidad desconocía el uso real del dinero mientras recibía información contable que no se correspondía con la situación financiera efectiva.
Además de las transferencias indebidas, la resolución judicial recoge la elaboración y entrega de documentos con apariencia de extractos bancarios manipulados. En ellos se reflejaban saldos muy superiores a los reales, ocultando tanto las disposiciones irregulares de fondos como los embargos administrativos existentes. El contraste posterior con los extractos auténticos facilitados por la entidad bancaria puso de manifiesto diferencias significativas entre las cifras comunicadas y las reales.
Conformidad
Durante el procedimiento, defensa y acusación particular presentaron un escrito de conformidad, aceptando la acusada los hechos y la calificación jurídica, con las precisiones introducidas por el Ministerio Fiscal en relación con las penas.
Así, la Audiencia impuso por el delito continuado de administración desleal una pena de tres años, seis meses y un día de prisión, y por el delito de falsedad documental otros ocho meses de cárcel, además de multas económicas. La condena incluye la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de administradora de fincas durante el tiempo de la pena y la obligación de indemnizar a la comunidad perjudicada en una cuantía superior a los 248.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad mercantil utilizada en la gestión.
Un concejal de Aldeanueva del Codonal, condenado por amenazas
Un concejal de Aldeanueva del Codonal ha sido condenado por un delito leve de amenazas, tras ratificar la Audiencia Provincial la sentencia dictada en primera instancia. El fallo, declarado firme, impone al acusado una multa de 180 euros por una amenaza proferida en el interior del consistorio contra el secretario municipal.
Los hechos probados señalan que, en la mañana del 5 de noviembre de 2024, el secretario del Ayuntamiento permitió al acusado acceder al edificio para entregar una documentación. Cuando se le pidió que se marchara, el denunciado se negó y el funcionario anunció que llamaría a la Guardia Civil. En ese momento, el concejal le respondió que sabía dónde vivía y que, si lo denunciaba, le costaría 2.000 euros “partirle la cara”.
El juez de primera instancia consideró creíble el testimonio del denunciante, único medio de prueba aportado, y condenó al acusado a un mes de multa, con cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas. La defensa recurrió la resolución alegando vulneración de la presunción de inocencia y falta de imparcialidad, argumentos que la Audiencia rechazó al considerar que el relato del denunciante fue consistente, verosímil y no contradicho en el juicio.
La Sala subrayó que la declaración del denunciante se mantuvo sin variaciones y que la amenaza pudo producirse tal y como fue relatada, por lo que confirmó la sentencia.
Tres años para dos acusados por tráfico de cocaína en La Granja
La Audiencia Provincial ha condenado a dos personas como autoras de un delito contra la salud pública por tráfico de cocaína, tras la conformidad de los acusados con la calificación del Ministerio Fiscal, que solicitó tres años de prisión para cada uno, en un caso procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Segovia.
La Fiscalía calificó inicialmente los hechos como delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y pidió para cada uno de los acusados tres años y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 5.000 euros y costas. En la audiencia previa, sin embargo, modificó su conclusión al considerar que ambos eran consumidores de estupefacientes en el momento de los hechos y que concurría la circunstancia atenuante de drogadicción, por lo que rebajó la pena a tres años de prisión, multa de 2.000 euros, con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y comiso y destrucción de la sustancia intervenida. Los acusados manifestaron su conformidad con los hechos y las penas.
Hechos probados
Los hechos probados recogen que el 28 de febrero de 2024 los dos acusados se encontraban en un vehículo estacionado en el paseo de Santa Isabel de La Granja, donde entregaron a un tercero dos envoltorios con 0,61 gramos de cocaína, con una pureza del 85,3 %, a cambio de dinero. La persona que recibió la droga fue detenida, y en el registro posterior al vehículo se intervino a una de las acusadas una cartera con cuatro envoltorios de cocaína (1,32 gramos) y al otro acusado 585 euros en efectivo. Más tarde, con autorización judicial, se registró el domicilio de los acusados en Segovia, donde se incautaron 23,6 gramos de cocaína con una pureza del 85,04 %, codeína de corte, 1.585 euros en billetes y útiles para el tráfico, como básculas de precisión y bolsas.
El tribunal declaró probado que la cocaína intervenida, que habría alcanzado en el mercado ilegal un valor de 1.770 euros, estaba destinada al tráfico ilícito a terceras personas. Finalmente, la sentencia acuerda la suspensión de la pena de prisión por tres años, condicionada a que no delinquen y que continúen el tratamiento de deshabituación hasta su finalización o rehabilitación, y fracciona la multa en 20 mensualidades.
