El Tribunal de Cuentas critica el exceso de acuerdos previos entre las administraciones públicas y algunas empresas a la hora de contratar, una práctica que, si bien puede estar justificada por razones técnicas en determinados casos, supone una traba para el acceso a las licitaciones. Así consta en el ‘Informe de fiscalización relativo a la contratación del sector público estatal celebrado durante el ejercicio 2012’, en el que el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda advierte de la falta de concreción sobre cuándo se aplica el procedimiento negociado sin publicidad en la contratación.
Un proceso que “en ocasiones se justifica por la existencia de un acuerdo previo firmado con la empresa adjudicataria debido a la complejidad técnica de las prestaciones a realizar” y, otras veces, por la obligación de encargárselo a un empresario en concreto dadas razones técnicas, artísticas o de protección de derechos exclusivos, por la necesidad de secreto o por ser el único que puede llevar a cabo el trabajo.
Alegan razones “técnicas”
“Si bien la elección del procedimiento por razones técnicas pudiera estar justificada, la existencia de un acuerdo previo limita, al menos, el acceso de otras empresas del sector a la licitación”, reprocha el organismo fiscalizador, que también advierte de que en algunos casos las entidades públicas “no negociaron con las empresas invitadas” al procedimiento negociado sin publicidad, sino que se “limitaron a evaluarlas”.
Es el caso, por ejemplo, de varios contratos realizados por la Fundación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), de la Dirección General del Tráfico, Patrimonio Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o el Banco de España, entre otros.
Por otra parte, el Tribunal señala que en algunos expedientes no constaban todas las facturas justificativas del pago mientras que, en otros, se detectó un “exceso en la facturación” o incluso una transferencia bancaria por un importe superior al realmente facturado.
En estas últimas circunstancias se encuentran dos contratos de la Fundación Lázaro Galdiano para la vigilancia de salas, si bien el organismo justificó esta discrepancia entre la factura y la transferencia en que se buscaba no incurrir en gastos por comisiones bancarias al tratarse de la misma adjudicataria, de modo que se abonaron los importes conjuntamente.
Asimismo, en algunos de los expedientes de contratación el Tribunal detecta deficiencias en la determinación del precio del contrato, ya que se incluyen gastos que o bien no estaban aprobados por el órgano de contratación, o bien no estaban definidos en el propio contrato.
Las importantes bajadas en los precios ofrecidos por los licitantes llevan al organismo a afirmar en varias ocasiones que el precio no se fijó atendiendo a criterios de mercado, y también se mantiene el uso indebido de la figura del contrato complementario “para evitar convocar una nueva licitación”, si bien el Tribunal reconoce que estos casos han sufrido una “significativa mejoría”.
