El Comité de Apelación desestimó ayer el recurso presentado por el Real Madrid y mantiene la sanción de dos partidos de suspensión impuesta al portugués Cristiano Ronaldo por su expulsión en el compromiso ante el Málaga.
El organismo decidió dicha sanción el pasado martes después de que el colegiado Miguel Ángel Pérez Lasa expulsara al extremo tras el golpe que le propinó al defensa del cuadro malaguista Patrick Mtiliga a los 70 minutos del partido de la pasada jornada liguera disputado en el Bernabéu y que terminó con un 2-0 a favor de los blancos. El danés sufrió fractura de los huesos propios de la nariz y estará tres semanas de baja.
El Comité de Competición castigó a Ronaldo «por emplear un juego peligroso causando daño que merman las facultades del ofendido» y multa al jugador con 600 euros y 180 al Real Madrid.
El club presentó un recurso por entender que en el acta existe «una falta de concreción del contenido» y que incumple «el principio acusatorio» y genera «indefensión». También alegó que «también existió una errónea tipificación de los hechos contenidos en el acta arbitral» y una «errónea aplicación de la modulación de la sanción, invocando además las atenuantes de provocación suficiente y arrepentimiento espontáneo».
En su reclamación, la entidad ‘merengue’ indica que al escrito «le falta algo», ya que a su juicio el colegiado no describió si la expulsión fue decidida por actuar de forma peligrosa o de forma violenta.
Mientras tanto, Apelación explicó que «Pérez Lasa actúa tan solo como denunciante, valga la expresión, de unos hechos y no existe sanción hasta tanto no decide sobre esos hechos un comité disciplinario».
«En este caso concreto que nos ocupa, el recurrente trata de atenerse a una interpretación formal o literal de los términos del acta para deducir que golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario provocándole una hemorragia nasal no supone relatar ninguna acción sancionable», agregó.
Y añadió que «si el árbitro no hubiera apreciado acción sancionable o intencionalidad alguna, no hubiese procedido a la expulsión del futbolista, como hizo, ni a recoger la incidencia en el acta, como asimismo hizo, lo que significa que el acta ha de ser interpretada en sus propios términos como describiendo una acción que el árbitro estimó sancionable, y que en sede disciplinaria se calificará y tipificará oportunamente».
Apelación precisó que no existe falta de concreción en la crónica de los hechos ni existencia de indefensión alguna, y considera que, en cuanto a los antecedentes de otras acciones que también se reflejan en el recurso, «se debe indicar que no tienen ningún nexo causal, ni siquiera coincidencia» con este caso.
El organismo tampoco encontró motivos para que el club haya incluido en su recurso que Competición «realizó una valoración nueva que implicaba mayor gravedad de la que contenía el acta».
En cuanto a que supuestamente medió provocación, Apelación entiende que «no procede por la desproporción entre los ataques de quien resultó lesionado y la respuesta que recibió».
El Real Madrid solicitará la suspensión cautelar al Comité Español de Disciplina Deportiva, que fallará hoy, para tratar de conseguir que el futbolista pueda disputar el partido en Riazor.
