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El Constitucional estudia la vulneración de los derechos de Gabriel

por EUROPA PRESS
19 de marzo de 2018
La exdiputada de la CUP, Anna Gabriel, se encuentra huída en Ginebra, donde ayer departió con Carles Puigdemont.

La exdiputada de la CUP, Anna Gabriel, se encuentra huída en Ginebra, donde ayer departió con Carles Puigdemont. / efe

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Una de las salas del Tribunal Constitucional tendrá que decidir en los próximos días sobre la admisión a trámite de un recurso presentado el pasado viernes por las exdiputadas de la CUP Anna Gabriel —huída en Suiza— y Mireia Boya por vulneración de sus derechos fundamentales en la tramitación de la causa del ‘procés’ por parte del Tribunal Supremo.

También denuncian la falta de respuesta por este órgano del recurso que presentaron en enero por la falta la competencia del alto tribunal, al entender que este asunto corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones sin motivación alguna, según la defensa de las diputadas, y frente a dicha resolución se presentó un recurso de súplica que aún está pendiente de ser resuelto.

En su recurso plantean que existe una “falta de apariencia de imparcialidad objetiva” por parte de Llarena puesto que el fiscal que firmó la querella contra el exGovern de Carles Puigdemont y la Mesa del Parlament, el fallecido José Manuel Maza, “fue durante catorce años miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el órgano judicial encargado de su instrucción y enjuiciamiento” y a la que pertenece el juez Llarena.

También menciona a Julián Sánchez Melgar, quien ha sido miembro de la misma hasta su elección como sustituto de Maza en la Fiscalía General del Estado.

“Podemos entender que haber compartido Sala con una de las partes durante 9, 12 o 14 años es un supuesto equiparable a la amistad íntima del artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) porqué resulta evidente que la relación humana que se produce en esta situación puede comprometer la neutralidad del juzgador, o al menos resulta razonable pensarlo”, insisten en su recurso al TC.

Juicio en barcelona

Añaden que “por ello lo recomendable es precisamente para preservar la apariencia de imparcialidad objetiva, la remisión de la causa a los juzgados naturales, ordinarios y ubicados en el lugar de comisión de los hechos, los juzgados de instrucción de Barcelona”.

Los letrados afirmaban también en su recurso que el Supremo no puede llevar a cabo esta investigación porque es “perfectamente conocedora” de que existe una causa similar abierta en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. Así como en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra personas aforadas —esta ha sido finalmente acumulada en el alto tribunal— que investigan los preparativos del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.

En este sentido, Gabriel y Boya insisten ahora en su recurso al TC, que “es posible y conforme a derecho que sea un juzgado de Barcelona —con la garantía previa del reparto— el que conozca de la presente causa —con la emisión de pieza separada especial para los aforados en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña—, y esta es la lectura que más se acomoda a derecho y sobre todo a los derechos fundamentales invocados”.

Frente a ello, critican que el Supremo, con la única argumentación que el carácter plurisubjetivo del delito de rebelión, ha justificado su competencia ignorando que el TSJC se ha declarado sistemáticamente competente para el conocimiento del delito de rebelión. Igualmente se hacía mención ante el Supremo, y no se ha respondido a sus acusaciones contra el Gobierno.

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