El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia por la que condenó a un total de 55 años de cárcel a tres individuos que el 24 de marzo de 2011 intentaron, junto con otras al menos 15 personas no identificadas, quemar un bar de la localidad vizcaína de Sestao, con sus dueños y tres niños dentro del establecimiento. El tribunal vizcaíno impuso a cada uno de ellos penas que sumaban 18 años y cuatro meses de cárcel por cinco intentos de homicidio, con agravante de abuso de superioridad, y la prohibición de acercarse a las víctimas a menos de un kilómetro por un periodo de siete años. Finalmente, la pena se reducirá a 11 años para cada uno en aplicación del artículo 76.1 del Código Penal.
En un auto el Tribunal Supremo rechazó autorizar la interposición del recurso de revisión de la sentencia promovido por la defensa de uno de los acusados, por lo que queda confirmada la resolución de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Esta sentencia consideró probado que, sobre las 21.00 horas del 23 de marzo de 2011, en las inmediaciones de un bar situado en la Plaza de los Tres Concejos de Sestao, MA.J.G. tenía aparcado su vehículo, pero, debido a su estado de embriaguez, no podía desaparcarlo del lugar.
En su lugar, lo hizo A.A.C., que regentaba el bar, y que, en tono de broma, le dijo: “Que te tenga que sacar el coche una paya…”. El hijo de ésta, de 15 años, se rió ante el comentario de su madre, y MA.J.G., molesto, le preguntó de qué se reía. Ambos entablaron una discusión y una pelea, en la que el acusado propinó al adolescente un puñetazo en la cara, que le causó diversas contusiones. Al día siguiente, a las 15.30 horas, A.A.C, junto con su pareja, R.C., y los tres hijos de ésta, de 15, 9 y 4 años, se disponían a abrir el establecimiento, y se aproximaron a ellos S.J.J. y J.J.B., junto a otra persona no identificada.
Éstos, que portaban sendos palos de madera, pidieron a R.C. que no abriesen el local. Entonces, la pareja y los niños se refugiaron en el interior del bar. En ese momento, S.J.J., J.J.B. y P.R.J., con antecedentes penales no computables o cancelados, junto con otras 15 personas no identificadas, que, según la sentencia, se habían puesto “de común acuerdo, con ánimo de atentar contra la vida de los cinco ocupantes del local”, golpearon y rompieron los cristales del local con las cachavas que portaban y arrojaron vallas de obra y tablones de madera contra el establecimiento.
Mientras, proferían gritos de: “Os vamos a matar”, “vamos a empezar por los críos”, “estáis muertos”, “de ésta no salís” y “os vamos a quemar el bar con los críos dentro”. Posteriormente, P.R.J., con la anuencia de los otros procesados, roció a la mujer con gasolina que llevaba en una garrafa, que también esparció por el interior del local. Luego, encendió un mechero, marca zippo, al tiempo que gritaba: “Os vamos a quemar vivos, vamos a quemar el bar”.
Otra persona no identificada, integrante del mismo grupo, prendió fuego a una prenda de ropa para arrojarla al interior del establecimiento. No obstante, el grupo no logró su propósito porque se presentaron en el lugar efectivos de la Ertzaintza que procedieron a su detención y a desalojar a la pareja amenazada y a sus hijos, además de a los vecinos del inmueble, en previsión de que pudiera arder el combustible esparcido.
Como consecuencia de los hechos, además de los daños causados en el bar, la mujer y sus dos hijos más pequeños sufrieron trastornos psiquiátricos que requirieron de tratamiento durante seis meses. Los problemas persistieron en la madre, que mantiene un trastorno ansioso depresivo reactivo, equivalente a un trastorno de estrés postraumático.
También el hijo de 13 años padeció un trastorno adaptativo ansioso con síntomas postraumáticos, que hubieran requerido tratamiento psiquiátrico durante seis meses, aunque no se sometió a él, por lo que mantuvo una leve ansiedad anticipatoria y temor generalizado a individuos de etnia gitana. Por todo ello, la Audiencia vizcaína condenó a cada uno de los tres acusados a 18 años y cuatro meses de cárcel, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de tres cuartos de las costas procesales.
