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Condenan a cinco meses de cárcel a un joven que abofeteó a su padre

por S.G.H
24 de octubre de 2019
Sala de Vistas de la Audiencia Provincial. / Kamarero

Sala de Vistas de la Audiencia Provincial. / Kamarero

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La Audiencia de Segovia ha rebajado de nueve a cinco meses de cárcel la condena impuesta a un joven por agredir a su padre, a quien propinó varios tortazos en la cabeza, según los hechos probados en la sentencia del Juzgado de lo Penal que en primera instancia juzgó estos hechos en 2018 como un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia familiar.

La Sala del órgano provincial ha estimado parcialmente el recurso que presentó la defensa del acusado, en la actualidad con 32 años, al apreciar la eximente incompleta de enfermedad mental. El tribunal rebaja también de dos años a un año y medio el tiempo que el condenado no podrá acercarse a su progenitor.

En los antecedentes de la sentencia dictada ahora por la Audiencia se explica que hace ahora tres años, en septiembre de 2016, el acusado, que vivía alternativamente con sus padres, separados, en sendos domicilios de la capital segoviana, cuando se encontraba en el de la víctima se dirigió contra él y le abofeteó a la vez que le gritaba utilizando expresiones como “hijo de puta, cabrón, te odio, eres un mal padre”.

El Juzgado de lo Penal le absolvió de los delitos de amenazas leves e injurias, por los que también fue juzgado, al no constar suficientemente acreditado espacio-temporalmente que cuando se encontraba en el domicilio de la madre se dirigiera a esta diciendo “voy a acabar contigo, un día no controlo y acabo contigo”, así como “víbora, hija de puta, mala madre, zorra, no sé cómo puedes ser tan víbora”.

En ese momento el acusado padecía trastorno límite de la personalidad, trastorno antisocial de la personalidad y adicción a múltiples sustancias, aunque el juez de lo Penal señaló que no se había acreditado hasta ese momento si afectaba a su capacidad intelectual y/o volitiva.

Sin embargo, el presidente de la Audiencia, Ignacio Pando, ponente de la sentencia en apelación, ha considerado que esos trastornos que padecía “limitaban de manera relevante, aunque no anulaban, sus facultades intelectivas y volitivas”.

Para ello tiene en cuenta tanto el informe forense como las declaraciones de los padres –sobre su comportamiento cuando tenía síndrome de abstinencia– y, por ese motivo, reduce la pena en un grado.

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