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Condenan a 21 años de cárcel al joven que mató a un hombre en un pub

por EUROPA PRESS
4 de febrero de 2019
en Nacional
El jurado le impone el pago de una indemnización de 150.000 euros a la familia del herido y 5.330 euros al que fue herido.

El jurado le impone el pago de una indemnización de 150.000 euros a la familia del herido y 5.330 euros al que fue herido. / e.p.

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La Audiencia Provincial de Almería condenó a 21 años y tres meses de prisión a C.U.G., el joven de 20 años de edad que acabó con la vida de otro hombre en el pub Dreamer de El Ejido (Almería) en octubre de 2016 tras asestarle varias puñaladas en el interior del local “de manera sorpresiva”, “inopinada” y “sin posibilidad de defenderse”, según determinaron los miembros del jurado popular que enjuició el caso en la Sección Tercera.

La sentencia, recurrible ante el TSJA, impone 18 años de prisión por el delito de asesinato y tres años y tres meses por el delito de lesiones a los que fue condenado el acusado, al que también se prohibió residir en el municipio de El Ejido (Almería) durante 25 años al tiempo que decretó cinco años de alejamiento e incomunicación con la segunda víctima, que sobrevivió al ataque.

Cabe recordar que el jurado declaró también al acusado culpable de un delito de lesiones ante el ataque que ejecutó contra otro joven, que resultó herido pero que pudo salvar su vida, cuando trataba de auxiliar a su amigo, quien falleció tras ser evacuado al Hospital de Poniente de El Ejido. Ante esto, le impone el pago de una indemnización de 150.000 euros a la familia del fallecido y de 5.330 euros para el que fue herido.

El magistrado no contempla circunstancias modificativas que permitan variar la pena del acusado al no haber quedado acreditado su adicción a sustancias estupefacientes y al descartar que el hecho de que hubiera cumplido 18 años pocas semanas antes del crimen de conformidad puedan conformar una atenuante, con lo que considera adecuado imponerle la pena de 18 años de prisión por el asesinato.

discusión previa

Con esto, recoge la decisión del jurado, que descartó que se produjera una discusión previa al apuñalamiento en el interior del pub toda vez que sus miembros rechazaron la principal tesis del acusado: que había ingerido una gran cantidad de alcohol y diferentes tipos de droga —marihuana y cristal, entre otras—, lo que había hecho que sus capacidades quedaran anuladas.

“Pese a que en el juicio C.U.G. se refugió en una pretendida pérdida de memoria que le impedía recordar lo sucedido a causa de la gran cantidad de alcohol y drogas que aseguró haber ingerido esa noche, existen testigos que vieron cómo esgrimía en el pub una navaja en los instantes previos a la agresión”, recoge la sentencia, en la que se destaca la declaración del primo del acusado, quien le vio “sacar la navaja” y no pudo evitar que el reo, “sin mediar palabra y sin que existiera discusión previa”, se dirigiera a la víctima y “le acuchillara en el abdomen”.

El jurado dio especial valor al testimonio ofrecido por el primo del acusado, quien narró lo sucedido y aseguró que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse durante el ataque así como que previamente, C.U.G. había exhibido una navaja de grandes dimensiones.

También se destacó la declaración del agente de Policía Nacional que recibió al acusado cuando éste se personó en la Comisaría de El Ejido horas después de producirse los hechos y al que “espontáneamente manifestó ‘que la había liado’ y que había tirado la navaja, no mostrando signos de nerviosismo ni de hallarse bajo los efectos del alcohol o las drogas”.

alevosía

El jurado, que denegó la suspensión de condena y la posibilidad de indulto para el reo, apreció así alevosía en el crimen, aunque no ensañamiento al observar que las diferentes puñaladas se debían a un “mismo ataque” y no para “causar dolor” tras haber producido la muerte. Además, consideró que el local reunía requisitos de “escasa iluminación” y “música alta” que facilitaron el crimen contra la víctima, que iba desarmada.

Por otra parte, consideraron que el joven que resultó herido tuvo la posibilidad de defenderse o resguardarse, por lo que descartaron un homicidio o asesinato en tentativa y encuadraron los hechos en un posible delito de lesiones, ya que las mismas heridas que sufrió no fueron de riesgo vital para él.

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