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Condenados por terrorismo o financiación ilegal no podrán optar a contratos públicos

por Redacción
20 de julio de 2015
Las nuevas incompatibilidades imposibilitan optar a los contratos. / Europa Press

Las nuevas incompatibilidades imposibilitan optar a los contratos. / Europa Press

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Las personas condenadas por delitos como terrorismo, financiación ilegal de partidos, prevaricación o trata de seres humanos no podrán contratar con las administraciones públicas, que además tendrán vetadas las relaciones contractuales con personas jurídicas en cuyo capital participen ascendientes o parientes de segundo grado de cualquier cargo público.

Así consta en una de las 20 enmiendas que el PP registró en el Congreso al proyecto de ley del Régimen jurídico del sector publico, con la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la enmienda, se amplían los supuestos en los que las administraciones públicas tienen prohibido contratar, entre los que ya se incluían las condenadas en firme, o las personas declaradas penalmente responsables, por asociación ilícita, tráfico de influencias, cohecho, fraude, delitos contra la Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores, o malversación.

Ahora, el listado se amplía para impedir que la contratación de personas condenadas por terrorismo, constitución o integración de organización o grupo criminal, financiación ilegal de partidos, trata, corrupción en los negocios, prevaricación, blanqueo de capitales o delitos relativos a la ordenación del territorio, el urbanismo o la protección del patrimonio histórico.

También quedarán vetadas las empresas sancionadas en firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia o extranjería; o por infracciones muy graves en materia laboral. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que el 2% de los empleados sean discapacitados también será motivo de prohibición de contratar con las administraciones, aunque esta disposición no será efectiva hasta que no se desarrolle reglamentariamente y se determine “qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito y cómo se acreditará”. Hasta ese momento, serán los órganos de contratación los que ponderen si se cumple la normativa o no.

En otro orden de cosas, las enmiendas ‘populares’ plantean algunos cambios en relación con las aportaciones públicas a ciertos contratos de obras y servicios o garantías de financiación como avales u otro tipo de ayudas.

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