La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a 22 y 17 años de cárcel, respectivamente, a una mujer y a un hombre por el conocido como ‘crimen del Tera’. La sentencia condena a la acusada a 22 años de prisión, como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía y para facilitar la comisión de otro delito y, al acusado, a 17 años de cárcel por asesinato con alevosía, ambos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Además, los condenados tendrán que indemnizar de forma conjunta y solidaria a la familia de la víctima con 120.000 euros y se impone a los acusados el pago de dos tercios de las costas causadas, incluidas las de la acusación popular, y se declara de oficio el tercio restante. Por otra parte, absuelve a otro acusado en concepto de cómplice.
No procede la petición de indulto ni la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En una fecha no determinada, comprendida entre las 7.00 horas del 23 de diciembre de 2019 y las 7.00 horas del 27 de diciembre de 2019, los acusados viajaron hasta el paraje conocido como Pozo Muerto, en la margen derecha del río Tera, en la desembocadura del Lago de Sanabria.
“Previamente, los acusados habían suministrado a la víctima algún tipo de medicación que le provocó somnolencia”, “le ataron un saco de cal viva para uso agrícola e introdujeron la mitad inferior de su cuerpo, junto con el saco, en una bolsa. Le taparon con un trozo de cinta americana los ojos y la boca y le quitaron la documentación para dificultar su identificación, en caso de ser hallado”, según recoge la sentencia.
“Acto seguido, los acusados arrojaron el cuerpo al río, con la intención de acabar con su vida. El hombre falleció a causa de asfixia por sumersión. La acusada actuó movida por ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito e incorporarlo a su patrimonio, toda vez que, con posterioridad a su muerte, siguió percibiendo en su totalidad las cantidades procedentes de Portugal y el Reino Unido que, en concepto de pensión, se abonaban en la cuenta bancaria de la que era titular la víctima”, añadió.
El jurado consideró no probado que la edad colocara a la víctima en una situación de desvalimiento total ni que el acusado actuara movido por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, pensando hacer suya la pensión.
La acusada se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada en virtud de auto de 7 de agosto de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puebla de Sanabria y ratificada el 25 de agosto de 2023 del mismo Juzgado.
La Audiencia Provincial de Zamora acordó la prórroga de la prisión provisional de la acusada, a computar una vez transcurrieran dos años.
El acusado, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, fue puesto en libertad en virtud de auto de fecha 28 de octubre de 2025, una vez emitido el veredicto de no culpabilidad por el Tribunal del Jurado. No obstante, se encuentra en prisión por otras causas.
